Decisión nº A317-09, de Consejo de Transparencia de 30 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918590

Decisión nº A317-09, de Consejo de Transparencia de 30 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL A317-09

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos.

Requirente: Eduardo Hevia Charad

Ingreso Consejo: 14.09.2009

En sesión ordinaria N° 138 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C317-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de julio de 2009 don Eduardo Hevia Charad requirió al Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) la siguiente información:

a) Si hubo, antes de 1986, una fusión de roles o una desaparición temporal de al menos 13 años (1996-2009) del Rol del local 25 de “El Faro” (Cosmocentro Apumanque). Al respecto, señala que hasta hace poco el local 25 no figuraba como parte de la dirección asociada al rol 591-1. Estima que éste pudo encontrarse fusionado con el local 24 porque el Apumanque le ha estado cobrando durante décadas gastos comunes al local 425-A (parte del ex-local 24), identificándolo como “supernumerario”.

b) En consideración a lo anterior, se pregunta ¿de qué otro modo podría explicarse el ínfimo avalúo que han tenido hasta hace poco los locales 24 y 25 de El Faro, de menos de la décima parte de lo que ahora están tasados?

c) Los propietarios de los locales 24 y 25.

d) Los números de Rol/es de Avalúo que corresponde/n a la entrada de “Mar de Sargazos”, contigua al local Caffarena, del Cosmocentro Apumanque y quién figura como su actual propietario.

2) AMPARO: El 14 de septiembre de 2009, don Eduardo Hevia Charad reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información solicitada el 27 de julio de 2009, indicando no haber recibido respuesta del órgano a sus solicitudes.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Director del SII, mediante el Oficio N° 690, de 5 de octubre de 2009. Éste respondió al mismos el 2 de noviembre de 2009, señalando, en resumen, lo siguiente:

a) Que el Servicio habría despachado su respuesta a la casilla indicada por el reclamante, dentro del plazo legal. Al efecto, acompaña copia de la nómina de Correos de Chile, de 20 de agosto de 2009, en que consta el envío de la respuesta y copia de la misma (Ord. N° 742, de 20 de agosto de 2009). Según esta última, se informó al solicitante lo siguiente:

i) Que el rol de avalúo 591-1 corrigió su dirección predial y avalúo total, con vigencia al segundo semestre de 2006, conforme a plano V-256-A de 1996, otorgado por la I. Municipalidad de Las Condes y notificada por este Servicio, a través de la Res. A15/21-2009, de fecha 14 de julio de 2009, con dirección Apoquindo 6013 LC 24-25-425A, que con anterioridad figuraba con dirección Apoquindo 6013, local 425 A.

ii) En cuanto...

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