Decisión nº C151-10, de Consejo de Transparencia de 30 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918574

Decisión nº C151-10, de Consejo de Transparencia de 30 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaIndustria (Productividad), Recursos Naturales, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C151-10

Entidad pública: Corporación del Cobre de Chile (CODELCO-CHILE)

Requirente: Nibaldo Mosciati Oliveri

Ingreso Consejo: 17.03.2010

En sesión ordinaria N° 137 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de marzo de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C151-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 26 de enero de 2010 don Nibaldo Mosciati Oliveri solicitó a la Corporación del Cobre de Chile (en adelante CODELCO Chile) que le proporcionara información relativa al contrato “EPC Cuarto Tren por Extracción por Solventes (DRT-CO-159/99)”, celebrado entre CODELCO Chile y la empresa Outukumpu. En su solicitud el reclamante detalla trece puntos adicionales a los cuales se extiende su solicitud de información.

2) Que, posteriormente, el 17 de marzo de 2010 don Nibaldo Mosciati Oliveri interpuso amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo en contra de CODELCO Chile, por supuesta denegación de la información pedida, pues dicho organismo no habría dado respuesta a la solicitud respectiva.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver fundadamente los reclamos por denegación de acceso a la...

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