Decisión nº C142-10, de Consejo de Transparencia de 30 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2010 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Compras y Licitaciones |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C142-10
Entidad pública: Central Nacional de Abastecimiento.
Requirente: Francisco Cereceda Cabalín.
Ingreso Consejo: 15.03.2010.
En sesión ordinaria N° 137 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C142-10.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, según se desprende de los antecedentes acompañados por Francisco Cereceda Cabalín, el reclamante formuló en una fecha no determinada una solicitud dirigida a la Central Nacional de Abastecimiento (en adelante CENABAST), específicamente al Jefe de la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias, a fin de que dicho órgano le proporcionara información histórica relativa a los procesos de licitación del Programa Hemofilia.
2) Que, el 17 de febrero de 2009 el Jefe de la Oficina de Información Reclamos y Sugerencias de CENABAST respondió mediante correo electrónico a la presentación anterior informando al solicitante que los antecedentes que requiere son de acceso público, por lo cual podría elevar una solicitud de acceso a la información pública en conformidad a lo dispuestos en Ley de Transparencia, debiendo ingresarla por alguna de las tres vías que le indica, a saber:
a. Por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba