Decisión nº C142-10, de Consejo de Transparencia de 30 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918546

Decisión nº C142-10, de Consejo de Transparencia de 30 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C142-10

Entidad pública: Central Nacional de Abastecimiento.

Requirente: Francisco Cereceda Cabalín.

Ingreso Consejo: 15.03.2010.

En sesión ordinaria N° 137 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C142-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, según se desprende de los antecedentes acompañados por Francisco Cereceda Cabalín, el reclamante formuló en una fecha no determinada una solicitud dirigida a la Central Nacional de Abastecimiento (en adelante CENABAST), específicamente al Jefe de la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias, a fin de que dicho órgano le proporcionara información histórica relativa a los procesos de licitación del Programa Hemofilia.

2) Que, el 17 de febrero de 2009 el Jefe de la Oficina de Información Reclamos y Sugerencias de CENABAST respondió mediante correo electrónico a la presentación anterior informando al solicitante que los antecedentes que requiere son de acceso público, por lo cual podría elevar una solicitud de acceso a la información pública en conformidad a lo dispuestos en Ley de Transparencia, debiendo ingresarla por alguna de las tres vías que le indica, a saber:

a. Por...

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