Decisión nº A315-09, de Consejo de Transparencia de 30 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918538

Decisión nº A315-09, de Consejo de Transparencia de 30 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaAvalúos Fiscales e impuestos, Otros, especificar, Economía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL A315-09

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Eduardo Hevia Charad

Ingreso Consejo: 14.09.2009

En sesión ordinaria N° 137 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C315-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de julio de 2009 don Eduardo Hevia Charad requirió al Servicio de Impuestos Internos se le informe el valor, a la fecha de respuesta del órgano, de la totalidad de las variables consideradas en el cálculo de los avalúos de los siguientes bienes: Roles N° 528-003; 528-497; 528-607; 528-617; 528-747; 528-748; 528-837; y 591-1. Asimismo, solicitó se le informe de dichos valores a diciembre de 2005, enero de 2006 y diciembre de 2008.

2) AMPARO: El 14 de septiembre de 2009 don Eduardo Hevia Charad, reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información solicitada el 27 de julio de 2009, indicando no haber recibido respuesta del órgano a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N° 692, de 5 de octubre de 2009, quien respondió al mismo el 2 de noviembre de 2009, señalando, en resumen, lo siguiente:

a) Que el Servicio habría despachado su respuesta a la casilla indicada por el reclamante, dentro del plazo legal. Al efecto, acompaña copia de la nómina de Correos de Chile, de 17 de agosto de 2009, en que consta el envío de su respuesta y copia de la misma (Ord. N° 733, de 14 de agosto de 2009). Según consta en dicha respuesta, se informó al reclamante lo siguiente:

i) Que la información que se entrega acerca del avalúo fiscal de un bien raíz es la vigente al semestre del año en curso, por lo que no se dispone de la información de los años 2005, 2006 y 2008 y resulta aplicable la causal de reserva de la información contemplada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

ii) Que la información respecto de cada bien raíz consultado sólo podrá solicitarla con autorización expresa del propietario y por no contar con ella resultaría aplicable la causal de reserva contemplada en el número 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, relativa a la afectación de derechos de terceros.

iii) Que aunque los roles no corresponden a su propiedad, en aplicación del artículo 15 de la Ley de Transparencia, se le comunica que puede acceder a la información sobre el avalúo fiscal vigente, nombre del propietario y dirección del inmueble en el sitio web www.sii.cl. Para facilitar su búsqueda, le indica la dirección y avalúo de cada uno de los roles consultados.

b) Que la información solicitada se encontraría amparada por el deber de reserva tributaria establecido en el artículo 35 del Código Tributario. Lo anterior, conforme a los siguientes argumentos:

i) Que en su inciso 2° este artículo establecería una regla general expresa en orden a no entregar información, salvo en los casos establecidos por Ley, toda vez que la referencia a declaraciones obligatorias estría dada en términos genéricos, es decir, abarcando cualquier información que un contribuyente o un tercero entregue por medio de ellas.

ii) Que dicho artículo la expresión “fuente” debe ser interpretada en su sentido literal, es decir, como “principio, fundamento u origen de algo” (RAE); y atendiendo a que el origen de la renta de una persona sólo puede provenir de la actividad económica que realiza, para un comerciante ésta es precisamente la actividad comercial que desarrolla.

iii) Por lo anterior, estima que el servicio se encuentra impedido de revelar todo dato del que se pueda extraer o derivar el origen o fuente de la renta de una persona.

iv) Que sólo constituyen excepciones a la regla general de reserva o secreto tributario los casos expresamente señalados en el inciso 3° y en la parte final del inciso 2° del artículo 35, relativas a que la revelación fuere necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Código u otras normas legales.

v) Por último, sostiene que el artículo 35 es una norma de naturaleza tributaria y, por lo tanto, la única autoridad facultada para interpretarla es el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

c) Que, en base al artículo 35 del Código Tributario la información solicitada sería reservada, toda vez que: (a) la superficie del inmueble y su avalúo reflejan la cuantía de las rentas del contribuyente; (b) los inmuebles cuya información se solicita están destinados a una actividad comercial y con su publicidad se estaría revelando la fuente de la renta de los respectivos contribuyentes; (c) y los datos solicitados han sido obtenidos el Conservador de Bienes Raíces, de un Notario y/o de los propios contribuyentes afectados, quienes tienen la obligación de entregar tales antecedentes, no así el servicio.

d) Argumenta la procedencia de la causal de secreto o reserva contemplada en los artículos 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación al artículo 1922, de la Constitución, toda vez que esta última norma dispone que es deber de todos los órganos del Estado abstenerse de realizar actuaciones que alteren el natural equilibrio que debe existir entre los distintos agentes económicos, en la especie, entre los locatarios de un centro comercial. Señala que la pretensión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR