Decisión nº C150-10, de Consejo de Transparencia de 30 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918526

Decisión nº C150-10, de Consejo de Transparencia de 30 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C150-10

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Requirente: Víctor Sforzini Sepúlveda.

Ingreso Consejo: 16.03.2010.

En sesión ordinaria N° 137 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C150-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, a través de solicitudes de 21 de enero y 17 de febrero de 2010, don Víctor Sforzini Sepúlveda solicitó a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras que ejerciera sus facultades fiscalizadoras respecto de hechos que denunció como ilícitos y que habrían sido supuestamente cometidos por el Banco Santander Chile en ciertas operaciones de crédito que indica, burlando las fiscalizaciones de la Superintendencia.

2) Que el reclamante manifiesta haber sido víctima del actuar ilícito del Banco Santander Chile, denunciando en forma detallada las irregularidades supuestamente cometidas por dicha institución y solicitando al efecto la acción de la Superintendencia como entidad fiscalizadora competente.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver...

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