Decisión nº C646-13-1, de Consejo de Transparencia de 19 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918466

Decisión nº C646-13-1, de Consejo de Transparencia de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN RECLAMO ROL C646-13-1

Entidades públicas: Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)

Requirente: Edgardo Dinamarca Toledo

Ingreso Consejo: 10.05.13

En sesión ordinaria Nº 451 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C646-13-1.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 6 de mayo de 2013 don Edgardo Dinamarca Toledo dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, a través de la Gobernación Provincial de Valparaíso, ingresado el 10 de mayo de 2013 ante este Consejo, en contra de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en adelante e indistintamente DIRECTEMAR, señalando que en el sitio web del organismo reclamado no se encontraría disponible, de manera completa, la información relativa al marco normativo aplicable. Al respecto, precisó que no figuran en el banner de transparencia activa de dicho organismo el Decreto con Fuerza de Ley N° 210, de 1931, que traspasa control de playas; Decreto Ley N° 2.222, de 1978, que sustituye Ley de Navegación; Decreto con Fuerza de Ley N° 340, de 1960, Ley de Concesiones Marítimas; y el Decreto N° 2, de 2006, Reglamento de Concesiones Marítimas. Por último, adjuntó la decisión del amparo Rol C177-13, interpuesto por el reclamante en contra de DIRECTEMAR, con el objeto de que se completen las páginas faltantes.

2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho y confirió traslado del mismo al Sr. Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a través del Oficio N° 1.919, de 20 de mayo de 2013. En dicho documento se solicitó al órgano reclamado presentar sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompañar todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusieren. El Sr. Jefe del Estado Mayor General de la Armada evacuó sus descargos mediante el Ordinario N° 12900/2977, de 14 de junio de 2013, en el cual señaló, en síntesis, lo siguiente:

a) Se debe determinar las normas que constituyen el marco jurídico aplicable, para lo cual hay que remitirse al artículo 51, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, según el cual dicho marco comprende "las leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones que establezcan la organización, potestades, funciones y atribuciones o tareas del organismo respectivo". Por otra parte, el Instructivo General N° 4 del Consejo, sobre Transparencia Activa, establece en su punto 1.2. que, bajo la denominación "Marco Normativo", se incluirán las leyes, reglamentos y resoluciones, relativas a las normas orgánicas del servicio, y luego las normas relativas a sus potestades, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas. De lo señalado anteriormente se concluye que el sistema normativo en Chile es sumamente...

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