Decisión nº C500-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Julio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918398

Decisión nº C500-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaRelaciones exteriores, Administración y Gestión Pública, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO C500-11

Entidad Publica: Agencia de Cooperación Internacional de Chile

Requirente: María Soto Sarmiento

Ingreso Consejo: 21.04.2011

En sesión ordinaria Nº 268 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C500-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 y 14 de marzo de 2011, mediante tres presentaciones, doña María Soto Sarmiento solicitó a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, en adelante e indistintamente la Agencia o AGCI, se le informara lo siguiente:

a) Si se ha puesto en conocimiento del Consejo de la AGCI la presentación del reclamo de ilegalidad N° 1006-2011 (interpuesto por la Directora de la Agencia en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que ordena la entrega de los registros de ingreso y salida correspondientes a un funcionario de su repartición y aquéllos que arrojan los torniquetes ubicados en el acceso del organismo);

b) Si existe aprobación del Consejo de la AGCI para que la Directora Subrogante continúe litigando a nombre del Servicio en esta materia;

c) Copia de las bases del concurso mediante el cual se proveyó el cargo de Jefe del Departamento de Coordinación de AGCI;

d) Si la actual Directora Subrogante comparte la argumentación de la ex Directora, respecto de la pertinencia de presentar el referido reclamo de ilegalidad;

e) Si la Dirección Ejecutiva sostiene que no tiene como superior jerárquico al Consejo de la Agencia –tal como se le habría indicado mediante la Resolución N° 194/2011– o si dicha aseveración sólo ha sido una artimaña para intentar impedir el ejercicio del recurso de apelación que indica; y

f) Tres ejemplos concretos del cumplimiento, durante el año 2010, de las funciones desarrolladas por el Departamento de Coordinación de la Agencia, en cumplimiento del funciones contempladas en los numerales 1) a 5) del artículo 18 del Reglamento Interno de la Agencia.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 21 de abril de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, fundada en la falta de respuesta de dicho organismo.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo a la Directora Ejecutiva de la AGIC mediante Oficio N° 1064, de 3 de mayo de 2011, requiriéndole pronunciarse exclusivamente sobre las solicitudes descritas en los literales a), b) y c) de la solicitud del reclamante, por considerar admisible el presente amparo sólo respecto de ellas.

El 23 de mayo de 2011 la Directora Ejecutiva (S) de la Agencia remitió a este Consejo su Oficio Ord. N° 1235, formulando los siguientes descargos y observaciones:

a) Hace presente que la solicitudes descritas en los literales a) y b) del requerimiento de la reclamante fueron contestadas mediante correo electrónico, a los 30 días hábiles de recibido, accediendo parcialmente a su entrega. Al efecto, denegó el acceso a la primera, por tratarse de antecedentes directamente relacionados con la defensa judicial del organismo que podría utilizarse para desvirtuar o impugnar la participación del Servicio en el proceso judicial, lo que configuraría la causal de secreto o reserva consagrada en el artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia. Sin embargo, informó a la reclamante que la Directora Ejecutiva cuenta con atribuciones para actuar en la defensa jurídica del organismo, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica de la AGCI, Ley N° 18.989...

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