Decisión nº C931-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Julio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918386

Decisión nº C931-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO C931-11

Entidad Publica: Consejo de Defensa del Estado

Requirente: Renán Painemal Sandoval

Ingreso Consejo: 25.07.2011

En sesión ordinaria N° 268 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C931-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 08 de junio de 2011, don Renán Painemal Sandoval, solicitó al Consejo de Defensa del Estado (en adelante, indistintamente, CDE) a través de carta dirigida al Presidente de la Sección Penal de ese Consejo, consejero Sr. Eduardo Urrejola González, se le informe lo resuelto por el Comité Penal el día 15 de julio de 2010, que el referido consejero presidió. En especial, si el Sr. Óscar Exss Krugmann, abogado Procurador Fiscal de Temuco, remitió a la Sección Penal del CDE minuta respecto a la investigación realizada a partir de la denuncia del reclamante de fecha 05 de mayo de 2009, en contra de 18 jueces que él califica de corruptos y delincuentes.

2) Posteriormente, don Renán Painemal Sandoval, el 21 de julio de 2011 dedujo amparo a su derecho de acceso a la información a través de la Gobernación Provincial de Cautín e ingresado a esta Corporación el 25 de julio del...

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