Decisión nº C898-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Julio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918338

Decisión nº C898-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO C898-11

Entidad Publica: Hospital Clínico San Borja Arriaran

Requirente: Raúl Ríos Llanca

Ingreso Consejo: 19.07.2011

En sesión ordinaria N° 268 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C898-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 13 de junio de 2011, don Raúl Ríos Llanca solicitó al Hospital Clínico San Borja Arriarán, información relativa a la etapa de tramitación en que se encontraba el concurso público para proveer cargos vacantes de profesionales abogados, en dicho centro asistencial.

2) Que, con fecha 19 de julio de 2011, don Raúl Ríos Llanca dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán, fundado en que dicho órgano no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información.

3) Que, en sesión ordinaria N° 266 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de julio de 2011, se acordó derivar el caso señalado a la Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo, a fin de realizar gestiones destinadas a obtener una salida alternativa al amparo interpuesto.

4) Que, en virtud de...

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