Decisión nº C478-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Julio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918334

Decisión nº C478-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaCompras y Licitaciones
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO C478-11

Entidad Publica: Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas

Requirente: Antonio Mena Velásquez

Ingreso Consejo: 18.04.2011

En sesión ordinaria Nº 268 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C478-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de abril de 2011 don Antonio Mena Velásquez solicitó a la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente DOP, “antecedentes de la obra transbordadores ubicadas en la desembocadura del río Bio Bio que incluyan estudios o informes preliminares que dieron origen a esta obra”.

2) RESPUESTA: El 5 de abril de 2011 la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas contestó la solicitud del reclamante indicándole que “…antes de responder a vuestra consulta, por favor indicar cuál es el fin de la pregunta” (sic).

3) AMPARO: El 18 de abril de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Obras Públicas, fundado en que se condicionó la respuesta a su solicitud de acceso.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Director Nacional de Obras Portuarias mediante Oficio N° 1005, de 27 de abril de 2011; quien el 2 de mayo del mismo año remitió a este Consejo el Oficio Ord. DOP N° 876, indicando lo siguiente:

a) En ningún caso existió la intencionalidad de condicionar o denegar la entrega de la información, aunque reconoce que la redacción de la respuesta entregada no fue del todo acertada al solicitar al reclamante la aclaración el propósito u necesidades de información, sino muy el contrario, haciendo suyo el principio de oportunidad, se respondió al reclamante en el sentido de obtener información más precisa sobre los estudios que requería a fin de focalizar la búsqueda, y orientar mejor la respuesta, ya que la mayor parte de los estudios empleados como antecedentes previos a la obra, pertenecen a la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) y además, tienen diversos orígenes, procedencias y se encuentran dispersos, lo cual...

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