Decisión nº C1479-11, de Consejo de Transparencia de 6 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918274

Decisión nº C1479-11, de Consejo de Transparencia de 6 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaRegulación Interna
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C1479-11

Entidad pública: Municipalidad de San Juan de la Costa.

Requirente: Lupercio Pavez Ferrada.

Ingreso Consejo: 28.11.2011.

En sesión ordinaria N° 309 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1479-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, don Lupercio Pavez Ferrada, con fecha 29 de septiembre de 2011, solicitó a la Municipalidad de San Juan, copia del expediente del dictamen del Fiscal don Iván Neira Navarrete, correspondiente al Decreto Exento N° 2780, de esa Municipalidad, “en el cual se dispuso la instrucción de una investigación sumarial al informe N° 34, donde se propone sanción que estima procedente aplicar al Director de Obras Municipales, y los antecedentes probatorios y respaldos de la sanción propuesta por el Sr. Fiscal”.

2) Que, el recurrente con fecha 28 de noviembre de 2011, interpuso ante la Gobernación Provincia de Osorno, e ingresado a este Consejo, el 30 de noviembre pasado, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la referida entidad edilicia, fundado en que dicho organismo no le habría dado respuesta a su requerimiento, dentro de plazo legal...

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