Decisión nº C365-12, de Consejo de Transparencia de 4 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918182

Decisión nº C365-12, de Consejo de Transparencia de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C365-12

Entidad pública: Gobernación Provincial de San Antonio

Requirente: Eduardo Flores Jara

Ingreso Consejo: 14.03.2012

En sesión ordinaria Nº 352 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C365-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de febrero de 2012 don Eduardo Flores Jara solicitó a la Gobernación Provincial de San Antonio copia de las respectivas respuestas a los siguientes Oficios Ordinarios enviados por la Gobernación Provincial de San Antonio: J-N° 1522; J-N° 1524 y J-N° 1525, todos de fecha 27 de diciembre de 2011, remitidos, respectivamente, a la Oficina Provincial de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, al Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE).

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 9 de marzo de 2012 el solicitante dedujo ante la Gobernación Provincial de Llanquihue amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Gobernación Provincial de San Antonio, siendo ingresada dicha reclamación a este Consejo el 14 de marzo de 2012.

3) SUBSANACIÓN: En conformidad a lo prescrito en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este...

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