Decisión nº C1470-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539918070

Decisión nº C1470-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1470-13

Entidad pública: Tesorería Regional de Los Lagos.

Requirente: Luis Vargas Sánchez.

Ingreso Consejo: 06.09.2013.

En sesión ordinaria N° 467 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1470-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 6 de septiembre de 2013, el Sr. Luis Vargas Sánchez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Tesorería Regional de Los Lagos y de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de la misma Región, a través de la Gobernación Provincial de Llanquihue e ingresado a este Consejo el 10 del mismo mes y año, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información y que la información entregada no corresponde a la solicitada.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se advirtió que no se acompañó copia de la solicitud de información ni de la respuesta otorgada. Asimismo, el recurrente hace referencia y acompañó documentación relativa a diversos órganos públicos (Servicio de Impuestos Internos, DIRECTEMAR, Tesorería General de la República) sin que haya sido posible advertir respecto de cuáles de...

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