Decisión nº RC730-10, de Consejo de Transparencia de 16 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917974

Decisión nº RC730-10, de Consejo de Transparencia de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
TipoDocumentos Oficiales

REPOSICIÓN AMPARO Nº C730-10

Entidad pública: Servicio de Salud del Reloncaví.

Requirente: Luis Sepúlveda Cuevas.

Ingreso Consejo: 09.11.2010.

En sesión ordinaria N° 199 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición Rol C730-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 1° de octubre de 2010, don Luis Sepúlveda Cuevas solicitó al Servicio de Salud del Reloncaví copia de las actas elaboradas por el Comité de Selección de los concursos para proveer los cargos de Jefe de Departamento de Recursos Físicos y Jefe de Finanzas, así como las notas individuales asignadas en la etapa denominada “Apreciación Global del Candidato”.

2) Que, el 20 de octubre del presente año, el recurrente interpuso ante la Gobernación Provincial de Llanquihue, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que dicha entidad no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información.

3) Que, en sesión ordinaria N° 193 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de...

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