Decisión nº C364-13, de Consejo de Transparencia de 29 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917822

Decisión nº C364-13, de Consejo de Transparencia de 29 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C364-13

Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales

Requirente: Juan Parra Ramírez

Ingreso Consejo: 28.03.2013

En sesión ordinaria Nº 437 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C364-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.L. N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado; el Oficio Circular N° 3, de 27 de septiembre de 2007, de la Subsecretaria de Bienes Nacionales; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de febrero de 2013, don Juan Parra Ramírez solicitó al Ministerio de Bienes Nacionales copia de expediente de postulación N° 021-AR-001682, correspondiente a la resolución exenta N° 642, de 20 de junio de 2012, que concede el arrendamiento de la propiedad fiscal ubicada en el Lote 15 ex Sitio 26 de la Manzana E-1, comuna de Calama, a Ciquimet Chile Limitada.

2) RESPUESTA Y OPOSICIÓN DE TERCERO: El Ministerio de Bienes Nacionales, por Oficio N° 915, de 26 de febrero de 2013, y conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicó a Ciquimet Chile Ltda., en su calidad de tercero, la solicitud de información del requirente y su derecho a oponerse a la entrega de la misma. El 5 de marzo de 2013, don Francisco Carmona Carmona, según indica, en representación de Ciquimet Chile Ltda., se opuso a la entrega de la información requerida, señalando, en resumen, que “el expediente solicitado contiene información personal que pudiese afectar mis derechos y los de la empresa que represento.”

El 25 de marzo de 2013, el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante Oficio N° 189, respondió al requerimiento de información denegando el acceso fundado en la oposición antes descrita.

3) AMPARO: El 28 de marzo de 2013, don Juan Parra Ramírez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa del órgano basada en la oposición del tercero, y fuera del plazo legal, el cual según indica, vencía el 22 de marzo de 2013, en circunstancias que “la respuesta la enviaron recién el 25 de marzo de 2013 a las 15:42 horas, al correo electrónico.”

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, mediante Oficio N° 1.252, de 8 de abril de 2013, quien mediante Oficio N° 255, de 19 de abril de 2013, presentó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis que:

a) Los expedientes que se generan por el ingreso de postulaciones efectuadas por particulares, sobre inmuebles fiscales sometidos a la tutela legal del Ministerio de Bienes Nacionales, contienen información personal y comercial relevante, circunstancia que obliga a ese Servicio a comunicar la solicitud a los terceros cuyos derechos puedan verse vulnerados con la entrega de dicha información.

b) Una vez que se ha opuesto el tercero interesado, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR