Decisión nº A3-09, de Consejo de Transparencia de 12 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917794

Decisión nº A3-09, de Consejo de Transparencia de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaEducación, Trabajo
Legislación aplicada

Decreto Supremo 13 2009 Reglamento, ART-42;

Decreto Supremo 13 2009 Reglamento, ART-44;

Ley de Transparencia, ART-24;

DECISIÓN AMPARO Nº A3-09

En sesión ordinaria Nº 50, celebrada el día 12 de mayo de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A3 -09, por denegación de acceso a la información, deducido ante este Consejo por doña Scarlet Inés Torres Espinoza, de 5 de mayo de 2009, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, y, el D.S. N° 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 5 de mayo de 2009, doña Scarlet Inés Torres Espinoza formuló reclamación de amparo a su derecho de acceso a la información, por denegación de ésta, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, fundado en que dicho organismo le negó la información, mediante carta datada el 15 de mayo de 2007, que le había requerido con fecha 7 de mayo del mismo año respecto de los resultados del proceso de selección del cargo de Subdirector Regional de la V Región de Planificación y Gestión y del cargo de Subdirector de Regional de la V Región de Gestión de Personas que se había convocado, en razón de que, a juicio de dicho Servicio, no procedía entregarla debido a las características de discrecionalidad del citado proceso de selección. Finalmente, solicita a este Consejo que revise los procedimientos realizados en el caso expuesto y que ordene al órgano reclamado la entrega de la información solicitada. La reclamante, a fin de respaldar su amparo, acompaña presentación efectuada ante la Contraloría Regional de la V Región...

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