Decisión nº C512-09, de Consejo de Transparencia de 15 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917774

Decisión nº C512-09, de Consejo de Transparencia de 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo, Defensa

DECISIÓN AMPARO ROL C512-09

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Luis Narváez Almendras

Ingreso Consejo: 18.11.09.

En sesión ordinaria N° 120 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C512-09.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; el Código de Justicia Militar; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, N° 18.948, de 1990; el Código de Justicia Militar; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de octubre de 2009 don Luis Narváez Almendras, solicitó al Ejército de Chile, la siguiente información:

a) Todos los antecedentes sobre funcionarios de planta, a honorarios o a contrata que por cualquier razón reciban alguna remuneración o incentivo económico por cumplir la función de capellán de cualquier credo religioso.

b) Si la información anterior existiere, requiere que se le detalle: el nombre, función, lugar de desempeño de funciones, antigüedad, sueldo, honorarios o remuneraciones percibidas.

2) RESPUESTA: El 28 de octubre de 2009, el General de División – Jefe del Estado Mayor General del Ejército, mediante Resolución Exenta N° JEMGE SECRET OTIPE (P) N° 6800/197 respondió lo siguiente:

a) Manifiesta que en conformidad con el art. 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, el órgano requerido puede denegar la información si se trata de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado secretos o reservados, de acuerdo a las causales del art. 8° de la Constitución.

b) En relación con lo anterior, el órgano requerido agrega que el art. 4361 del Código de Justicia Militar, señala que se entienden por documentos secretos o reservados aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas y entre otros: N° 1: Los relativos a las Plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal.

c) Cita el Dictamen N° 48.302/2007 de la Contraloría General de la República, que ha establecido que el art. 436 del Código de Justicia Militar está amparado por la ficción de la disposición Cuarta Transitoria de la Constitución y, por ende, no habría sido derogado por el art. 8° de la Carta Fundamental, por lo que las autoridades institucionales pueden dictar, con el carácter de secretos, los actos en que inciden los documentos señalados en el art. 436.

d) Agrega que tanto el personal de planta como el personal a contrata, son parte de las Fuerzas Armadas y, consecuentemente, del Ejército, según el art. 4° de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, N° 18.948, de 1990, que establece que: “El personal de las Fuerzas Armadas estará constituido por el personal de planta, el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo. El personal de planta está constituido por: - Oficiales; -Cuadro Permanente y de Gente de Mar; - Tropa Profesional; - Empleados Civiles”, en relación con el art. 2° del D.F.L. N° 1, de 1997, sobre el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que dispone que: “Quedará afecto a este Estatuto el siguiente personal: a) El personal que integre las plantas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como oficial, cuadro permanente o gente de mar, tropa profesional, o empleado civil; b) El personal a contrata; c) El personal de reserva llamado al servicio activo. Las normas del presente Estatuto regirán también a los alumnos de las escuelas institucionales, al personal a jornal y al contingente del servicio militar obligatorio, en aquellas materias que les sean aplicables”.

e) Expresa que el carácter secreto o reservado de parte de la información solicitada, esto es, aquélla relacionada con la dotación de planta y contrata del Ejército, se encuentra debida y anticipadamente publicado y comunicado en el portal institucional, en el banner “Gobierno Transparente” en donde se lee “La información referida a esta materia se encuentra limitada según lo dispuesto por el artículo 436 del Código de Justicia Militar”. Asimismo, agrega que la información pública correspondiente al Ejército se encuentra publicada en dicho banner, como lo sería la información sobre los capellanes contratados a honorarios (le especifica los vínculos institucionales pertinentes).

3) AMPARO: Don Luis Narváez Almendras, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante este Consejo el 18 de noviembre de 2009, por habérsele denegado la información requerida.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estimó admisible este amparo en sesión ordinaria N° 104, de 25 de noviembre de 2009. Se procedió a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado al Comandante en Jefe del Ejército de Chile, mediante Oficio N° 933, de 10 de diciembre de 2009. La Autoridad mediante CJE SGE JEMGE (P) N°...

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