Decisión nº C1088-13, de Consejo de Transparencia de 25 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917746

Decisión nº C1088-13, de Consejo de Transparencia de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1088-13

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (SEREMI)

Requirente: Mariano Díaz Martin

Ingreso Consejo: 10.07.2013

En sesión ordinaria Nº 476 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1088-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de mayo de 2013, don Mariano Díaz Martin invocando expresamente la Ley de Transparencia, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en adelante e indistintamente SEREMI, la siguiente información:

a) Copia de las actas de fiscalización de las Unidades de Farmacia en Rancagua, correspondientes a los años 2011 y 2012, informando si tienen autorización sanitaria, medicamentos controlados, profesional farmacéutico a cargo y personal calificado según la norma N° 1.074.

b) Al respecto solicitó, literalmente, “verificar información publicada por la Corporación Municipal de Salud de Rancagua, en la cual señala que el profesional a cargo de la unidad de farmacia o bodega debe tener la facultad de prescribir y preocuparse esencialmente del abastecimiento de medicamentos para los CESFAM de la comuna, lo que indicaría que no se cumple con lo dispuesto en la norma técnica N° 12 sobre atención farmacéutica y no sería un profesional farmacéutico su director técnico, constituyendo infracción al D.S. N° 466 y delito por ejercicio ilegal de la profesión farmacéutica según lo señala el Código Sanitario”.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de junio de 2013 don Mariano Díaz Martin dedujo ante la Gobernación Provincial de Cautín amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, fundado en la falta de respuesta a su solicitud dentro del término legal. El amparo fue ingresado a este Consejo el 10 de julio de 2013.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 3.061, de 17 de julio de 2013, confirió traslado a la Sra. Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, solicitándole que, al formular sus descargos: (1º) indicara las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2º) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acreditara dicha circunstancia acompañando copia de dicha respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3º) se refiriera a la eventual concurrencia de una o más causales de secreto o reserva respecto de la información solicitada; y (4°) se refiriera al literal b) de la presentación efectuada por el reclamante, en particular, si ésta constituye una solicitud de información amparada por la Ley de Transparencia.

Mediante presentación sin número, ingresada a este Consejo el 12 de agosto recién pasado, la Sra. Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, evacuó sus descargos, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) El 10 de junio de 2013 la SEREMI emitió respuesta respecto de la solicitud, por la encargada de la Unidad de Farmacias del Departamento de Acción Sanitaria de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, la que quedó ese mismo día, de acuerdo a nuestros registros, que se adjuntan en un otrosí, en estado de ser enviada al usuario por parte del operador a cargo. De acuerdo al resultado de la investigación que se efectuó a raíz del reclamo de la especie, la respuesta generada a través del sistema electrónico, efectivamente no fue enviada, lo que se debió a un error de tipo administrativo, el que una vez en conocimiento de la SEREMI fue subsanado, contactándose telefónicamente con el usuario la encargada de la Oficina de Informaciones Reclamos y Sugerencias, remitiéndole la respuesta a su solicitud de información a su correo electrónico. Asimismo, el 7 de agosto de 2013, se remitió vía carta certificada la misma respuesta, a la que se sumaron algunos alcances respecto de su solicitud -según se acredita con documentos que se acompañaron-. Dicho envío fue recibido el día 8 de agosto de 2013 en el domicilio del reclamante.

b) Analizada la presentación de don Mariano Díaz Martín, en ésta no se advirtieron circunstancias que permitieran considerar a la SEREMI que los antecedentes solicitados se vieran amparados en alguna causal de secreto o reserva.

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