Decisión nº C1193-13, de Consejo de Transparencia de 25 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917706

Decisión nº C1193-13, de Consejo de Transparencia de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C1193-13

Entidad pública: Municipalidad de Quilpué

Requirente: Charles Holmes Piedrabuena

Ingreso Consejo: 29.07.2013

En sesión ordinaria Nº 476 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1193-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de julio de 2013, don Charles Holmes Piedrabuena solicitó a la Municipalidad de Quilpué que “informe si la Municipalidad de Quilpué fue consultada, en el marco del artículo 36, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, con respecto del nuevo Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (PREMVAL), aprobado el 26 de junio por el Consejo Regional de Valparaíso. En caso afirmativo, solicito acompañar copia del oficio del SEREMI a la Municipalidad, así como de la respuesta del Municipio al SEREMI.”

2) RESPUESTA: El 22 de julio de 2013, la Municipalidad de Quilpué respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, señalando que la solicitud MU274T0000011 no constituye una solicitud de acceso a la información pública. Añade que el organismo procederá a dar respuesta a su petición conforme a los procedimientos para ese tipo de casos.

3) AMPARO: El 29 de julio de 2013, don Charles Holmes Piedrabuena dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. Agrega que la denegación no se funda en la invocación de ninguna causal legal, y que formuló idéntica solicitud a la Municipalidad de Quintero, obteniendo respuesta positiva a su requerimiento. Finalmente, manifiesta que no ha requerido ninguna información respecto de la cual se esté aún en proceso de deliberación, como lo serían los borradores de respuesta del Municipio al SEREMI, sino que ha requerido, únicamente, que se le informe si era efectivo que el SEREMI consultó al municipio, y si ello era efectivo, remitiera copia de éste, así como de la eventual respuesta que hubiera enviado el Municipio a la SEREMI.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpué, mediante Oficio N° 3.304, de 5 de agosto de 2013, quien mediante Oficio N° 490, de 27 de agosto de 2013, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:

a) El 9 de Julio de 2013, don Charles Holmes Piedrabuena, realizó tres solicitudes idénticas, ingresadas con los números MU254T0000009, MU254T0000010, y MU254T0000011. Frente a esta reiteración de solicitudes, y para evitar duplicidad de información en el sistema, la encargada de la oficina de transparencia del municipio, decidió anular las consultas Nos MU254T0000010 y MU254T0000011, y dar curso a la solicitud N° MU254T000009.

b) Atendido lo anterior, el día 22 de julio de 2013, el sistema envió una respuesta, vía mail, al Sr. Holmes, señalando que su solicitud...

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