Decisión nº C1098-13, de Consejo de Transparencia de 25 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917682

Decisión nº C1098-13, de Consejo de Transparencia de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1098-13

Entidad pública: Municipalidad de Chillán

Requirente: Claudio Núñez Herrera

Ingreso Consejo: 11.07.2013

En sesión ordinaria Nº 476 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1098-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de junio de 2013, don Claudio Núñez Herrera solicitó a la Municipalidad de Chillán, en reiteración a un requerimiento de información anterior, “copia de certificados de antigüedad laboral en Atención Primaria de Salud presentados por el señor José Muñoz, en concurso público de salud realizado en mayo de 2012”.

El requirente solicitó expresamente que la respuesta fuera enviada por correo electrónico.

2) RESPUESTA: El 10 de julio de 2013, el Administrador Municipal de la Municipalidad de Chillán respondió al requerimiento de información, mediante Ordinario 101/828/2013, de 10 de julio de 2013, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) El 7 de agosto de 2012, el solicitante ingresó una solicitud de acceso a la información pública, folio N° 21359. En uno de los puntos del requerimiento, solicitó los certificados de antigüedad laboral, presentados por el Sr. José Muñoz al concurso público de salud de mayo de 2012.

b) Mediante Ordinario N° 101/801/2012, de 5 de septiembre de 2012, se dio respuesta a la solicitud del requirente, adjuntando además los documentos presentados por el Sr. José Muñoz al concurso público, en los cuales se incluyeron los certificados de antigüedad laboral.

c) Por lo expuesto anteriormente, queda de manifiesto que la consulta ingresada el 12 de junio de 2013, de folio N° 165758, ya fue contestada en su oportunidad.

d) Adjuntó Ordinario N° 101/801/2012 y los antecedentes que fueron remitidos en esa oportunidad.

3) AMPARO: El 11 de julio de 2013, don Claudio Núñez Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Chillán, fundado por una parte, en la respuesta negativa a la solicitud y, por otra, en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Al respecto, señaló lo siguiente:

a) Solicitó en tres oportunidades a la Municipalidad de Chillán copia de certificados que acreditan la antigüedad laboral del Sr. José Muñoz Carrasco en Atención Primaria de Salud, presentados en el concurso público de salud municipal de Chillán, en mayo de 2012.

b) La primera respuesta del municipio a la solicitud de esta información fue mediante Ordinario N° 101/851/2012, en el cual se adjuntaron los antecedentes presentados por el Sr. Muñoz al concurso público, excepto certificados de antigüedad laboral en Atención Primaria de Salud.

c) Se solicitó nuevamente la misma información el 13 de marzo de 2013, sin que exista respuesta a la fecha.

d) Se solicitó nuevamente la misma información el 12 de junio de 2013, cuya respuesta fue recibida el 10 de julio de 2013, y según la cual la información fue entregada mediante el Ordinario N° 101/851/2012, en cual se adjuntaron los antecedentes presentados por el Sr. Muñoz a concurso público, excepto los certificados de antigüedad en Atención Primaria de Salud.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Mediante Oficio N° 3.050, de 17 de julio de 2013, este Consejo, a través de su Unidad de Análisis de Admisibilidad y Solución Alternativa de Resolución de Controversias (SARC), solicitó al recurrente subsanar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR