Decisión nº C59-10, de Consejo de Transparencia de 18 de Mayo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917638

Decisión nº C59-10, de Consejo de Transparencia de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C59-10

Entidad pública: I. Municipalidad de Santiago

Requirente: Saby Yessouroun Fuenzalida

Ingreso Consejo: 29.01.10.

En sesión ordinaria N° 149 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C59-10.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de diciembre de 2009, don Saby Yessouroun Fuenzalida solicitó a la I. Municipalidad de Santiago lo siguiente:

a) Cumplimiento del pronunciamiento de la Contraloría General de la República N° 66.484, de 30 de noviembre de 2009, en relación con una denuncia del requirente en contra de la Municipalidad de Santiago, sobre la existencia de un estacionamiento sin patente municipal y de hitos o señalizaciones ilegales en la vía pública, a lo que el Contralor acogió parcialmente, sólo en cuanto al retiro de los hitos mencionados.

b) El cobro de las multas relativas a la instalación de señalizaciones o barreras ilegales, su monto, a quién fueron notificadas y en qué fecha.

c) Cumplimiento de la clausura de estacionamiento de vehículos sin patente municipal.

2) PRÓRROGA DEL PLAZO DEL ART. 14: Mediante Memorándum N° 003/2010, de 15 de enero de 2010, la Unidad de Transparencia de la Municipalidad de Santiago, comunicó al requirente la prórroga excepcional del plazo de 20 días hábiles para evacuar la respuesta al requerimiento de información, fundamentando dicha prórroga en la recopilación de la información de diversas unidades municipales.

3) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 239, de 25 de enero de 2010, la Administradora Municipal de Santiago, señaló al requirente que:

a) La solicitud está relacionada con el cumplimiento de la resolución de Contraloría General de la República, ya citada, que determinó que era necesario retirar los hitos antirreglamentarios existentes en la propiedad que indica.

b) El 14 y 18 de enero de 2010, fue solicitado a la Dirección de Tránsito y Transporte Público que proceda a demoler y retirar los hitos o señales no oficiales, en conformidad con la resolución de la Contraloría General de la República.

c) En lo que se refiere a la existencia de un estacionamiento que constituya comercio, sin patente municipal, la Contraloría General de la República determinó que se trata de un inmueble cuyo destino es de casa habitación, sin que exista...

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