Decisión nº C720-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917614

Decisión nº C720-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C720-13

Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros –SVS–

Requirente: Víctor Vial Balladares

Ingreso Consejo: 23.05.2013

En sesión ordinaria Nº 466 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C720-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880 y N° 19.628; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de abril de 2013, don Víctor Vial Balladares solicitó a la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante, indistintamente SVS, la siguiente información:

a) Nómina o listado que individualice a través de número y fecha, a todas las resoluciones sancionatorias que haya pronunciado la SVS, desde que tenga registro hasta el año 2012 inclusive, por infracciones cometidas (entre otras) a las siguientes disposiciones legales:

i. Artículos 44 y 89 (antes de la reforma introducida por la Ley N° 20.382), 146 y 147 de la Ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

ii. Artículos 52 y 53 de la Ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores.

b) Copia íntegra de todas las resoluciones sancionatorias mencionadas en el literal que antecede.

1) RESPUESTA: La SVS respondió a la antedicha solicitud mediante la Resolución Nº 10.418, de 13 de marzo de 2013, señalando lo siguiente:

a) En el sitio web de la SVS –específicamente en el enlace: http://www.svs.cl/sitio/sanciones/sanciones_mercados.php?mercado=V– se encuentra disponible información sobre las sanciones cursadas por el organismo desde el año 2003. Esta información se encuentra ordenada por fecha de emisión, siendo posible acceder también a la correspondiente resolución sancionatoria. Sin embargo, tal información no se encuentra clasificada por tipo de norma infringida.

b) Por su parte, las resoluciones que imponen sanciones desde el año 2003 hacia atrás, sólo están disponibles en la base de datos de la SVS. Éstas se encuentran archivadas conjuntamente con las demás resoluciones dictadas por el organismo, tanto en materia de valores como de seguros, y tampoco se encuentran clasificadas por tipo de norma infringida. No obstante, señala, el solicitante puede acceder a éstas, revisándolas en el Centro de Documentación de la SVS.

c) En virtud de lo anterior y atendida la naturaleza de lo pedido, la SVS carece de los filtros que le permitan clasificar la información en la forma solicitada, razón por la cual no es posible entregarla en los términos requeridos. Cumplir con ello supondría distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, pues se requeriría hacer una lectura resolución por resolución para poder determinar cuál es la disposición infringida. Una labor de esta naturaleza, por tanto, afectaría el debido cumplimiento de las funciones de la SVS, configurando la causal de reserva establecida en el del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia.

2) AMPARO: El 23 de mayo de 2013, don Víctor Vial Balladares dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le denegó la información solicitada, argumentando, en resumen, lo siguiente:

a) La respuesta denegatoria entregada por la SVS vulnera el principio de no discriminación consagrado en la Ley de Transparencia. Ello porque frente a una solicitud de información similar a la que motiva este amparo –que, a su vez, dio lugar al amparo Rol C239-12– y en que se solicitó un listado y copia de las resoluciones dictadas por la SVS fundadas en la infracción a los artículos 13, 164 y 165 de la Ley N° 18.045, sobre faltas al deber de reserva o al deber abstención, y uso de información privilegiada, el organismo entregó el listado requerido mediante los Oficios Ordinarios Nos 2.987 y 9.736. Además, entregó a la solicitante un CD que contenía copia de todas las resoluciones requeridas.

b) Es decir, la SVS no ha entregado la información requerida a quien la ha pedido en igualdad de condiciones que una anterior solicitante, haciendo en este caso distinciones arbitrarias. En tal sentido, señala, resulta incomprensible que el organismo haya podido el año 2012 filtrar y clasificar exclusivamente para otra ciudadana las resoluciones sancionatorias vinculadas a los artículos 164 y 165 de la Ley N° 18.045, proporcionándole además un listado y copia de lo requerido, y que ello no sea posible de realizar para otro ciudadano en el año 2013, que pidió lo mismo, pero esta vez referido a los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.045, como a los artículos 44, 89, 146 y 147 de la Ley N° 18.046.

c) Si bien la SVS publica en su página web información sobre las sanciones que aplica, ella no se encuentra disponible de forma completa, actualizada y de un modo que permita su fácil identificación y acceso expedito por parte de la ciudadanía, lo cual vulnera el principio de facilitación. En efecto, indica que dicha información debe no sólo encontrarse a disposición de todos los ciudadanos en la página web, sino que además debe publicarse bajo el estándar que fija el artículo 7º de la Ley de Transparencia, esto es, de forma tal que «permita su fácil identificación y un acceso expedito». Ninguna resolución, en cambio, de las dictadas entre los años 2003 y 2013 se encuentra a disposición de los ciudadanos en la web del organismo del modo indicado. A esto debe sumarse el hecho que, de la información disponible, se hace irrazonablemente complejo conocer la única información que resulta relevante para quienes acceden a ella, esto es: a qué infracción se refiere la resolución que individualiza el listado; qué sanción impone; fundada en qué norma; y por cuál o cuáles conductas de las castigadas en la ley se sanciona a tal o cual persona, cuestiones que resultan imprescindibles para obtener una fácil identificación y expedito acceso.

d) En función de lo señalado por la SVS en su respuesta, parece claro que dicho organismo entiende cumplido el estándar informativo que le exige la Ley de Transparencia respecto de la información solicitada, únicamente en tanto en su página web se encuentren disponibles las resoluciones sancionatorias (a contar del año 2003), independiente que su acceso sea fácil y expedito. En este sentido, y a mayor abundamiento, señala que si para la SVS su propio sistema «carece de los filtros que permitan clasificar la información en la forma solicitada, al tener que hacer una lectura resolución por resolución», tal como señala el organismo, esta labor sería objetivamente imposible de realizar para un ciudadano en forma individua

e) La labor de tratamiento y sistematización que se demandaría de parte de la SVS, resultaría acorde o se condice con ciertas funciones específicas que corresponden a dicho organismo. Así, conforme se informa en la página web del organismo, corresponde a su...

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