Decisión nº C1030-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917594

Decisión nº C1030-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1030-13

Entidad pública: Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda

Requirente: N.N.

Ingreso Consejo: 02.07.2013

En sesión ordinaria Nº 466 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de septiembre de 20113, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1030-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: En la decisión del amparo Rol C314-13 (presentado por el mismo solicitante en contra del Hospital Barros Luco Trudeau), este Consejo resolvió que dicho Hospital debía derivar el requerimiento de acceso que originó el citado amparo, a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, por aplicación del artículo 13 de la Ley de Transparencia.

La derivación de esa solicitud se realizó a través del Oficio N° 191, de 13 de mayo de 2013, del Director (S) del Complejo Hospitalario Barros Luco Trudeau dirigido a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda.

A través de la solicitud derivada a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, el requirente solicitó “Copia de mi tratamiento que se me indicó y que no asistí para llevarlo a cabo" [sic].

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 2 de julio de 2013, el reclamante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, mediante Oficio N° 2.856, de 9 de julio de 2013. A través de ese Oficio se solicitó que, al formular sus descargos, indicase: (1°) las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento, acreditase esa circunstancia, acompañando copia de dicha respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, (3°) referirse a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada; (4°) acompañase los antecedentes que acreditasen la fecha en que habría recibido la solicitud de información, derivada del Hospital Barros Luco Trudeau.

Mediante correo electrónico de 12 de agosto de 2013, el encargado de Transparencia de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda remitió los siguientes antecedentes, en relación a la solicitud de la especie. Agregó que “la documentación adjunta son los únicos antecedentes que tenemos en nuestros registros”.

a) Correo electrónico de la Directora del CESFAM “Dr. Amador Neghme”, Dra. Patricia Saavedra dirigido al encargado de Transparencia Municipal de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, de 12 de agosto de 2013, por el cual se indica lo siguiente: “En relación al caso del paciente (…) quien está inscrito en este CESFAM, y que inicia reclamo en contra de atenciones del siquiatra (…) el año 2006, puedo informar que en el año 2009 cuando se me solicitó revisar este caso y su ficha en el CESFAM, en esa oportunidad, Julio 2009, envié informe a mi director (…) en memorándum N° 93, el cual adjunto, aclarando el caso. Este año no se me ha solicitado, sino hasta hoy que informe, y sólo puedo agregar que el paciente registra última atención en el año 2006 con Trabajadora Social y luego 1 atención medica el 10 de junio de 2011. Es cuanto puedo informar”.

b) Memorándum N° 93, de 10 de julio de 2009, de la Directora del Centro de...

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