Decisión nº A276-09, de Consejo de Transparencia de 20 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2009 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Economía y Finanzas, Industria (Productividad) |
DECISIÓN AMPARO ROL A276-09
Entidad pública: I. Municipalidad de Punitaqui
Requirente: Luis González Sandoval
Ingreso Consejo: 28.08.2009
En sesión ordinaria N° 104 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, se ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A276-09.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de julio de 2009 don Luis González Sandoval solicitó a la I. Municipalidad de Punitaqui el formulario para acogerse a la Ley N° 19.749, de 2001, sobre microempresa familiar y que corresponde otorgar a la municipalidad.
2) RESPUESTA: La I. Municipalidad de Punitaqui no le dio respuesta al requirente dentro del plazo legal.
3) AMPARO: Don Luis González Sandoval, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante la Gobernación Provincial de Limarí el 28 de agosto de 2009 por no habérsele dado respuesta a su requerimiento de información.
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estimó admisible este amparo en sesión ordinaria N° 82, de 4 de septiembre de 2009. Se procedió a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba