Decisión nº A75-09, de Consejo de Transparencia de 20 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917566

Decisión nº A75-09, de Consejo de Transparencia de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO Nº A75-09

Entidad pública: Secretario Regional Ministerial de Transportes de la XII Región

Requirente: Marilú Ojeda Bahamonde

Ingreso Consejo: 10.06.2009

En sesión ordinaria N° 104 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol A75-09, presentado a través de la Gobernación Provincial de Magallanes e ingresado a este Consejo el 10 de junio de 2009.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el artículo 436 del Código de Justicia Militar; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de Acceso: El 29 de abril de 2009 doña Marilú Ojeda Bahamonde solicitó al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones —o SEREMITT— de Magallanes y Antártica Chilena la siguiente información:

a) Si las empresas que realizan las frecuencias, de transporte público de pasajeros entre Punta Arenas-Río Seco y Punta Arenas-Ojo Bueno se encuentran autorizadas, en forma regular, especial, temporal, o en cualquier otro tipo de modalidad en su autorización, para efectuar sus servicios con una misma máquina en ambos trayectos ya indicados.

b) Si se enmarca dentro de las políticas de ordenamiento del transporte público de pasajeros, dentro de las frecuencias entre la ciudad de Punta Arenas-Río Seco y Punta Arenas-Ojo Bueno, la concesión de...

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