Decisión nº C714-10, de Consejo de Transparencia de 19 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917522

Decisión nº C714-10, de Consejo de Transparencia de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C714-10

Entidad pública: Servicio de Salud de Talcahuano.

Requirente: Josefa Guerrero Oliva.

Ingreso Consejo: 14.10.2010.

En sesión ordinaria N° 200 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C714-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, doña Ingrid Oliva Jiménez con fecha indeterminada, solicitó al Hospital de Tomé copia de la ficha clínica de don Patricio Guerrero Williams, quien habría fallecido el 20 de septiembre de 2010.

2) Que, el 4 de octubre de 2010, el aludido establecimiento de salud habría dado respuesta a la recurrente, denegándole la información solicitada, toda vez que la peticionaria no era cónyuge del señor Guerrero Williams.

3) Que, el 14 de octubre 2010, doña Josefa Guerrero Oliva, en representación de su madre, doña Ingrid Oliva Jiménez, interpuso amparo a su derecho de acceso de información en contra del Hospital de Tomé, fundado en la negativa que dicho organismo adoptó frente a su solicitud de información.

4) Que, efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, de acuerdo al tenor del mismo y el análisis...

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