Decisión nº C1291-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917482

Decisión nº C1291-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013

DECISIÓN AMPARO ROL C1291-13

Entidad reclamada: Colegio de Abogados de Chile A.G.

Requirente: Hayder Espinoza Soto.

Ingreso Consejo: 12.08.2013.

En sesión ordinaria N° 459 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1291-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, en una fecha indeterminada, don Hayder Espinoza Soto habría realizado una presentación ante el Colegio de Abogados de Chile A.G., cuyo contenido es desconocido.

2) Que, el 12 de agosto de 2013, el Sr. Hayder Espinoza Soto dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Colegio de Abogados de Chile A.G., sin especificar su fundamento.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su...

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