Decisión nº C873-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917470

Decisión nº C873-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C873-13

Entidad pública: Municipalidad de El Tabo.

Requirente: José Medina Zúñiga.

Ingreso Consejo: 12.06.2013.

En sesión ordinaria Nº 459 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C873-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de mayo de 2013, don José Medina Zúñiga solicitó a la Municipalidad de El Tabo, Departamento de Educación, la siguiente información, señalando, en forma expresa, su dirección de correo electrónico para efectos de notificación de la respuesta:

a) Si se ha cumplido con el Oficio N° 1.375 de 31 de enero de 2013, de Contraloría General de la República que ordenó comunicar a los organismos de salud competentes, la vulneración de la normativa que regula el uso de licencias médicas, en el caso de don Fernando García Jofré.

b) Si se realizó el sumario ordenado por el mismo oficio, y de haber concluido éste, cuáles son los resultados. Agrega que, los sumarios concluidos deben ser publicados en transparencia activa de la página web del municipio y, hasta la fecha, en este caso y en ningún otro, se ha cumplido la Ley de Transparencia.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de junio de 2013, don José Medina Zúñiga dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de El Tabo, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud. El amparo se interpuso ante la Gobernación Provincial de San Antonio e ingresó a este Consejo el 13 de junio de 2013.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Tabo, mediante el Oficio N° 2.477, de 20 de junio de 2013, pidiéndole que: 1° indique las razones por las cuales la solicitud no habría sido respondida oportunamente; 2° en caso contrario, acredite haber dado respuesta, su fecha y medio de despacho; 3° se refiera a la...

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