Decisión nº C871-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917410

Decisión nº C871-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C871-13

Entidad pública: Municipalidad de Las Condes

Requirente: Eduardo Hevia Charad

Ingreso Consejo: 13.06.2013

En sesión ordinaria Nº 459 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C871-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de abril de 2013, Eduardo Hevia Charad presentó a la Municipalidad de Las Condes la siguiente solicitud de información:

a) Copia autentificada de aquel documento en que se basó el Departamento de Catastro e Informes Previos de la Municipalidad de Las Condes, para referirse al supuesto módulo “B10” en informe sin fecha, identificado como CAIP 004988.

b) Igual cosa y por las mismas razones, respecto del módulo “A22”, que figura en Informe CAIP 001476, de 12.03.12, “se me envíe copia autorizada de aquel documento en que ese depto. se basó para presumir la existencia de un supuesto “módulo A22” en el Apumanque”. (sic)

2) RESPUESTA: El 22 de mayo de 2013, la Municipalidad de Las Condes respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 966, de 15 de mayo de 2013, de la Directora de Obras Municipales. Por ese Oficio se informó al requirente, en síntesis, lo siguiente:

a) Tanto el módulo B10 (compra y venta de tarjetas y artículos de regalo) como el módulo A22 (venta de accesorios de celulares), no forman parte de la estructura del edificio Apumanque, como tampoco de la copropiedad, por lo que no aparecen graficados en los planos originales. No obstante lo anterior, a partir del año 2007, según lo especificado en la Circular Nº 0912, de 23 de octubre de 2007, DDU- Especifica Nº 82/2007, se ha establecido como requisito previo a la autorización del funcionamiento, la obtención del permiso de obra menor para la instalación de los módulos. Además, la legislación vigente contempla el otorgamiento de patente provisoria por una vez, en tanto se cumplen con los requisitos exigidos para la obtención de los permisos.

b) En el caso específico del módulo A22, éste cuenta con patente desde el 21 de abril de 2006, fecha anterior a la Circular mencionada, para el giro de ventas de accesorios de celulares. Con respecto al módulo “B10”, éste cuenta con informe de uso de suelo Nº 4988, de 2012, el que se otorga favorable con observaciones para el giro compra y venta de tarjetas y artículos de regalo. Este informe señala expresamente que se debe obtener el permiso respectivo para la instalación del módulo. Además, indica que se aplica la DDU Específica Nº 88/12, de la División de Desarrollo, antes señalada.

c) La dirección que debiera figurar en las boletas autorizadas por el SII y emitidas por...

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