Decisión nº C152-10, de Consejo de Transparencia de 2 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917394

Decisión nº C152-10, de Consejo de Transparencia de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C152-10

Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros, SVS

Requirente: Blanca Morales Rivera

Ingreso Consejo: 17.03.2010

En sesión ordinaria N° 162 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C152-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Blanca Morales Rivera el 29 de enero de 2010, solicitó a la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante también SVS), en relación con los movimientos de su cuenta de Inversiones en Banchile Fondos Mutuos, la siguiente información:

a) Si existe un procedimiento de la SVS que, al aplicarlo, permita “encontrar movimientos” .

b) Copia del documento que da cuenta de la anulación de los movimientos realizados en su cuenta de inversiones, que no aparecen registrados, y que individualiza.

c) Solicitar a Banchile fotocopia de cheques y valores de depósitos, indicando la sucursal donde fueron depositados, relacionados con los aportes que identifica por número de solicitud y fecha.

d) Solicitar a Banchile fotocopia de todos los cheques que ha ingresado como aporte a Inversiones.

Acompaña a su requerimiento copias de cartas enviadas a Banchile y sus respectivas respuestas, todas de 2009.

2) RESPUESTA: La SVS no respondió dicho requerimiento dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ni comunicó a la requirente prórroga de éste de acuerdo a lo prescrito en el inciso 2° de dicha norma.

3) AMPARO: Doña Blanca Morales Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 17 de marzo de 2010 en contra de la SVS, fundado en que no habría recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal, que vencía el 26 febrero del presente.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 584, de 7 de abril de 2010, al Superintendente de Valores y Seguros, solicitándole en particular que indique las razones por las cuales dicha solicitud no fue respondida oportunamente. Dicha autoridad respondió mediante Ordinario N° 5585, de 21 de abril de 2010, señalando principalmente lo siguiente:

a) En primer lugar, el reclamo interpuesto no cumple con los requisitos ni de forma ni de fondo que establece la Ley de Transparencia. En relación a la forma, la reclamante sólo se limitó a completar las aseveraciones pre establecidas en el formato respectivo y no describió claramente la supuesta infracción cometida por el Servicio reclamado y, teniendo la posibilidad de adicionar más antecedentes, no indicó en el particular los hechos que configurarían la infracción, así como tampoco los medios de prueba pertinentes, siendo que existía clara evidencia que, por el contrario, la Superintendencia sí había iniciado gestiones tendientes a obtener lo solicitado por la reclamante.

b) En cuanto al fondo de caso, estima que el amparo interpuesto resulta improcedente ya que la presentación a la Superintendencia no constituyó propiamente una solicitud que...

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