Decisión nº C115-10, de Consejo de Transparencia de 2 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917390

Decisión nº C115-10, de Consejo de Transparencia de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN RECLAMO ROL C115-10

Entidad pública: Corporación de Desarrollo Social de Buin

Requirente: Luis Yáñez Saavedra

Ingreso Consejo: 04.03.2010

En sesión ordinaria N° 162 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C115-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; la Instrucción General N° 4, sobre Transparencia Activa, y la Instrucción General N° 7, que la complementa, ambas del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO: Don Luis Yáñez Saavedra dedujo reclamo el 4 de marzo de 2010 en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, por infracción a las normas de transparencia activa, fundamentado en que la información que por ley debe estar publicada en su sitio web institucional, no está disponible en la misma o su acceso no es expedito.

2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este reclamo trasladándolo, mediante Oficio N° 504, de 23 de marzo de 2010, al Alcalde de la Municipalidad de Buin, quien a la fecha no ha evacuado sus descargos y observaciones.

3) PRESENTACIÓN DEL RECLAMANTE: Don Luis Yáñez Saavedra, en su calidad de Presidente del Sindicato de Profesionales de la Educación de la Corporación reclamada, efectuó una presentación ante este Consejo el 18 de junio de 2010, solicitando un informe escrito sobre el curso de la presente reclamación.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en primer lugar, cabe consignar que la competencia de este Consejo sobre las corporaciones municipales ha sido plenamente ratificada por la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso mediante sendas sentencias de 14 y 29 de junio de 2010, recaídas en los reclamos de ilegalidad Roles N° 2361-2009 y N° 294-2010, respectivamente, tramitados ante dicho Tribunal del Alzada y que fueron interpuestos respecto de lo resuelto en las decisiones Roles R23-09 y C194-09, respectivamente.

2) Que, establecido lo anterior, cabe señalar que el presente reclamo se fundamenta en una supuesta vulneración a las obligaciones de transparencia activa que se le imponen a la Corporación de Desarrollo Social de Buin, y que se encuentra contenidas en los artículos 7°, letra f), de la Ley de Transparencia y artículo 51, letra f) de su Reglamento. Por lo anterior, la infracción denunciada deberá ser analizada al amparo del marco normativo aplicable a la especie, constituido por las normas recién citadas de la Ley de Transparencia y de su Reglamento. Sin perjuicio de ello, el organismo reclamado deberá dar también plena aplicación, a partir del 1° de julio de 2010, a las normas específicas previstas en la Instrucción General N° 4 de este Consejo, sobre transparencia activa, por cuanto, según dispone el numeral 3° de la Instrucción General N° 7, que la complementa, a partir de dicha fecha entran en vigencia sus disposiciones, por lo que “las actualizaciones que se efectúen durante los 10 primeros días del mes de julio de 2010 deberán sujetarse a los establecido en las dos instrucciones señaladas”. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que las disposiciones previstas en dichas Instrucciones que regulan la forma en que debe publicarse la información relativa a las asignaciones especiales en materia de remuneraciones; los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros y las modificaciones que experimente el presupuesto de los órganos y servicios, sólo entrarán en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2010, fecha desde la cual tales órganos y servicios deberán darle cabal observancia.

3) Que, una vez establecida la plena aplicación de la Ley de Transparencia a la Corporación de Desarrollo Social de Buin, este Consejo estima, dada su naturaleza jurídica, que el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa deben ceñirse a los siguientes criterios y directrices:

a) En cuanto a su...

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