Decisión nº C496-11, de Consejo de Transparencia de 19 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917330

Decisión nº C496-11, de Consejo de Transparencia de 19 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaJusticia, Salud

DECISIÓN AMPARO C496-11

Entidad Publica: Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio

Requirente: Luis Bustamante Silva

Ingreso Consejo: 20.04.2011

En sesión ordinaria Nº 275 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C496-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de marzo de 2011, don Luis Bustamante Silva solicitó al Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, en lo sucesivo “SSVSA” información relativa a una investigación sumaria ordenada instruir a raíz de la desaparición u ocultamiento de su historial clínico.

En particular, el requirente solicitó:

a) Los “movimientos de la solicitud de sumario”, desde que ingresó el requerimiento, nombres de los funcionarios intervinientes y fechas de las respectivas gestiones.

b) Se informe si los funcionarios, Ezio Aviggio y Carmen Díaz, fueron requeridos en la investigación sumaria.

c) Se informe si al SSVSA ingresó requerimiento por intermedio de la Contraloría General de la República, en relación al cumplimiento de las obligaciones de los servicios de la administración pública; y,

d) Copia del currículum vitae de la doctora Lucy Granda Mancuello y del abogado Ezio Aveggio Bacigalupo.

2) RESPUESTA: El 14 de abril de 2011, mediante el Sistema de Trámite en Línea, el SSVSA respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos:

a) Adjunta a su respuesta documento que detalla en forma cronológica el proceso sumarial, como asimismo, Resolución Exenta N° 2941/10.

b) En relación a los currículum vitae de los profesionales consultados, informa que la Unidad de Personal no dispone de los mismos. Sin perjuicio de lo señalado, hace entrega de la información disponible en la respectiva cartola funcionaria, según se transcribe a continuación:

i. «Sr. Ezio Aveggio Bacigalupo, de profesión abogado, con título otorgado por la Universidad de Chile con fecha 3 de agosto de 1983 y desde el 1° de diciembre de 1989 ha estado contratado en la Dirección del Servicio de Salud, en la planta profesional.

ii. La Sra. Lucy Granda Mancuello, de profesión Médico, en Medicina y Cirugía de la Universidad de Guayaquil, Ecuador y su título es de fecha 20 de mayo de 1988. Se encuentra contratada por el Servicio de Salud a contar del 01 de enero del 2005 y a contar del 6 de abril se encuentra realizando Comisión de Estudios, Beca Medicina General Familiar, 44 hrs., en la Universidad de Valparaíso».

3) AMPARO: El 20 de abril de 2011, don Luis Bustamante Silva dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SSVSA, fundado en que la respuesta entregada por el órgano reclamado sería incompleta, toda vez que no se pronunció en relación a los literales b), c) y d) de su requerimiento.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Mediante correo electrónico de 28 de abril de 2011 y Oficio N° 1054, de 3 de mayo de 2011, se solicitó al reclamante, conforme a lo previsto en el artículo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsanar su reclamación en el sentido de acompañar la totalidad de la respuesta entregada por la autoridad reclamada, toda vez que solo presentó los documentos adjuntos a la misma. El 10 de mayo de 2011, el reclamante remite vía correo electrónico, copia de la respuesta remitida por el SSVSA.

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