Decisión nº C499-11, de Consejo de Transparencia de 19 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2011 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Auditoría y Control de Gestión |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO C499-11
Entidad Publica: Dirección del Trabajo
Requirente: Daniela Hirsch Vergara
Ingreso Consejo: 02.03.2011
En sesión ordinaria N° 275 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C499-11.
Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Daniela Hirsch Vergara, a través de correo electrónico enviado el 2 de marzo de 2011, solicitó a la Dirección del Trabajo información estadística del año 2010, respecto de cada una de las Inspecciones del Trabajo del país, consistente en lo siguiente:
a) En relación a los términos de contrato conforme al art. 162, inciso 3º del Código del Trabajo:
i. Cantidad de despidos informados; y,
ii. Causales invocadas (cuantas veces se invocó cada causal de los artículos 159, 160 o 161).
b) En relación a los términos de contrato conforme al artículo 171 Código del Trabajo:
i. Cantidad de despidos informados; y,
ii. Causales invocadas (cuantas veces se invocó la causal 1, 5 o 7 del artículo 160).
c) En relación con los reclamos interpuestos por despido injustificado, indebido o improcedente:
i. Cantidad de reclamos interpuestos.
ii. Cantidad de reclamos que tuvieron audiencia de conciliación; y,
iii. Cantidad de reclamos que, en la audiencia de conciliación llegaron a un acuerdo con el empleador.
d) En relación a las denuncias de prácticas antisindicales:
i. Cantidad de denuncias por prácticas antisindicales;
ii. Cuántas prácticas desleales fueron denunciadas por cada una de las Causales de los artículos 289, 290, 291; 387, o 388 del Código del Trabajo;
iii. Cantidad de denuncias derivadas a procesos de mediación, y de éstas, cuántas terminaron en acuerdo entre las partes; y,
iv. Cantidad de denuncias realizadas por la Inspección del Trabajo a los Tribunales por haber tomado conocimiento de prácticas desleales (en virtud de la facultad de los artículos 292 y 389 del Código del Trabajo) y resultado de los fallos (reconoce práctica antisindical (condena a la empresa); no reconoce práctica antisindical; conciliación, transacción o avenimiento; juicio aun en curso);
e) En relación a las denuncias de vulneración de derechos fundamentales del trabajador:
i. Cantidad de denuncias recibidas por cada derecho vulnerado: 19 Nº 1,4,5,6,12,16, discriminación artículo 2º del Código del Trabajo, garantía de indemnidad;
ii. Cantidad de fiscalizaciones realizadas en virtud de estas denuncias;
iii. Resultado del proceso de investigación realizado en virtud de estas denuncias: existe vulneración de derechos fundamentales o no;
iv. Cantidad de mediaciones realizadas en relación a estas denuncias y resultados de las mismas; y,
v...
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