Decisión nº C116-10, de Consejo de Transparencia de 8 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917286

Decisión nº C116-10, de Consejo de Transparencia de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
MateriaGestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior, Trabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C116-10

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Reclamante: María Sanhueza Marín

Ingreso Consejo: 04.03.2010

En sesión ordinaria N° 155 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C116-10.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de febrero de 2010, doña María Sanhueza Marín solicitó al Jefe de Docencia Nacional de la Escuela de Gendarmería de Chile, un pronunciamiento fundado sobre su eliminación en la primera etapa del proceso de postulación a la Escuela de Suboficiales, año 2010. Agrega que:

a) Postuló por segunda vez a la Escuela de Formación Penitenciaria en Puerto Montt, habiendo sido rechazada en el test de personalidad escrita en su primera postulación.

b) Se habría preparado especialmente para esta ocasión, causándole extrañeza el hecho de haber sido marginada del proceso, debido a que no pasó exitosamente las pruebas de conocimiento escrito y sicológico, albergando dudas sobre el análisis empleado por parte de la comisión evaluadora.

c) Solicita que se revise por segunda vez su carpeta y se concluya en definitiva el factor preponderante por el cual fue rechazada.

2) RESPUESTA: Mediante correo electrónico, de 26 de febrero de 2010, el Jefe de Docencia Nacional de la Escuela de Gendarmería de Chile, señaló a la requirente que:

a) Se habría enviado el 15 y 23 de febrero de 2010, una respuesta formal con la firma de la Encargada (S) de la Admisión de la Escuela de Gendarmería, en la que se comunica que fueron revisados nuevamente los antecedentes de postulación, detectándose que los puntajes de la requirente para pasar a la segunda fase del concurso a Vigilantes Alumnos, no eran suficientes.

b) En la prueba de conocimientos el puntaje mínimo para pasar era de 20 puntos, habiendo obtenido la requirente 19. Respecto del examen sicológico, el mínimo era de 40 puntos, mientras que el de la requirente fue de 29. Por último, en el test de personalidad fue reprobada.

c) Se insta a que la requirente comparezca a una audiencia con el Jefe de Admisión y con el sicólogo del plantel, para que sean disipadas todas las dudas sobre su postulación.

d) El Jefe de Docencia, manifiesta en su correo electrónico la disposición de enviar a la requirente copia de las hojas de sus respuestas del test sicológico y de la prueba de conocimientos, con las claves para que pueda analizar directamente las preguntas buenas y malas obtenidas. Si deseara conocer en detalle el test de personalidad, se comunica que éste sólo puede ser analizado junto con el sicólogo del plantel.

3) AMPARO: Doña María Sanhueza Marín, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante la Gobernación Provincial de Llanquihue, el 26 de febrero de 2010, el que fue recibido por este Consejo el 4 de marzo, en contra de Gendarmería de Chile, por no encontrarse...

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