Decisión nº C33-10, de Consejo de Transparencia de 8 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917278

Decisión nº C33-10, de Consejo de Transparencia de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente, Industria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C33-10

Entidad pública: Corporación Nacional Forestal.

Requirente: José Neira Muñoz

Ingreso Consejo: 18.01.2010

En sesión ordinaria N° 155 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C33-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de diciembre de 2009, don José Neira Muñoz solicitó al Director Regional de la Corporación Nacional Forestal del Maule (en adelante, indistintamente, CONAF) el Plan de Forestación y Manejo del predio rural Monte Redondo, de la comuna de Curepto, Rol N° 202/33, de propiedad de doña Ana Castillo Castro. Señaló que solicitó la información a objeto de ser presentada ante la Corte Suprema en el contexto de un recurso de casación en el fondo que se encuentra en trámite. Al efecto, informó un conjunto de irregularidades expuestas en diversas causas civiles y penales presentadas en contra de la propietaria del predio, indicando que ésta habría presentado como fidedigno, ante distintos tribunales de justicia, un plano del predio, figurando en él un camino que no existía a la fecha en que se levantó el Plano (enero de 2004) y respecto del cual, posteriormente, le fue concedida judicialmente una servidumbre de tránsito.

2) RESPUESTA: Con fecha 23 de diciembre de 2009, el Director Regional de la Corporación Nacional Forestal del Maule notificó su respuesta al requirente, informándole que su requerimiento se refiere a documentos que contienen información susceptible de afectar los derechos de terceros, razón por la cual la referida solicitud fue comunicada por carta certificada a doña Ana Castillo Castro, quien dedujo oposición fundada a la entrega de la misma, dentro del plazo legal. Al efecto, acompañó copia de la referida oposición.

3) OPOSICIÓN DE TERCERO: El 16 de diciembre de 2009, doña Ana Castillo Castro se opuso a la entrega de la información solicitada, fundada en los siguientes argumentos:

a) Hizo presente que una vez adquirida la propiedad se le indicó que existía un camino vecinal de una data superior a 30 años y, efectivamente, realizó un camino en aquel sector.

b) Señaló que respecto de las acciones judiciales entabladas en su contra, estima que el órgano requerido no es el llamado a pronunciarse sobre ellas.

c) Sostiene que resulta aplicable la causal de reserva contenida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, pues el acceso a esta información por parte del solicitante le provocaría inseguridad, toda vez que no tiene certeza de las verdaderas intenciones del mismo. Agrega que su divulgación le causaría perjuicios de índole económica, por cuanto se accedería a información que constituye una ventaja comercial para una futura compra por parte del solicitante o de eventuales compradores, en su desmedro.

4) AMPARO: El 13 de enero de 2010, don José Neira Muñoz reclamó ante la Gobernación Provincial de Concepción el amparo a su derecho de acceso a la información solicitada, fundado en la denegación de la información en virtud de la oposición de un tercero. Al respecto, señaló:

a) Que la oposición no contiene ninguna referencia a los actos irregulares que en su solicitud se hicieron presentes y, en consecuencia, la oposición no cumpliría con el requisito de expresión de causas exigido por el artículo 20 de la Ley;

b) Considera que el tercero realiza un referencia errónea a la disposición del artículo 21 N°2, pues ésta corresponde a una causal de secreto y reserva, circunstancia que no concurriría en la especie.

c) Sostiene que el verdadero sentido y alcance de la Ley 20.285, es precisamente evitar la corrupción y consiguientes delitos, evitando beneficios ilegales con daños irreparables para terceros. Al efecto, hace presente que en causa Rol 824/2005, del Juzgado de Garantía de Curepto, se condenó al tercero a la pena de presidio menor en su...

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