Decisión nº C45-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917246

Decisión nº C45-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C45-11

Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería.

Requirente: Rodrigo Beas Bedmar.

Ingreso Consejo: 19.01.2011.

En sesión ordinaria N° 217 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C45-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, don Rodrigo Beas Bedmar, con fecha 10 de diciembre de 2010, solicitó al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), información relativa a su relación laboral en dicho servicio.

En particular, requirió que le entregaran copia de los siguientes documentos:

1. Se informen las necesidades del servicio por las que, estando con fuero sindical, le rebajaron las remuneraciones, fue cambiado de oficina y funciones, sin previo consentimiento;

2. Se informen las medidas administrativas, y los respectivos documentos de respaldo a través de los cuales se determinó que sus servicios como Jefe del Departamento de Desarrollo de Personas ya no eran necesarios;

3. Identificación de cada uno de los funcionarios que adoptaron, recomendaron y asesoraron la decisión que implicó el cambio de funciones, de oficina y rebaja de remuneraciones (nombre completo y cargo), vulnerando el fuero sindical;

4. Copia de los actos administrativos y documentos que sirvan de fundamento a...

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