Decisión nº C1249-11, de Consejo de Transparencia de 23 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917190

Decisión nº C1249-11, de Consejo de Transparencia de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaRegulación Interna
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1249-11

Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social.

Requirente: Vicente Pocorobba Espejo.

Ingreso Consejo: 07.10.2011.

En sesión ordinaria N° 297 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1249-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 16 de septiembre de 2011, don Vicente Pocorobba Espejo realizó una presentación a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), requiriendo copia íntegra de todos los expedientes administrativos y reclamos que se han tramitado ante ese órgano, y que se estén tramitando a la fecha de la solicitud de información, respecto del interesado don Manuel Ayala Santander. En particular, solicita copia de ocho expedientes que individualiza a través de su código respectivo.

2) Que, el 26 de septiembre de 2011, la SUSESO dio respuesta al reclamante denegando el acceso a la información solicitada en virtud del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Esto, toda vez que se encontraría pendiente el procedimiento administrativo sobre el cual incide la solicitud de reconsideración realizada por don Manuel Ayala Santander.

3) Que, el 07 de...

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