Decisión nº C1026-11, de Consejo de Transparencia de 23 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917174

Decisión nº C1026-11, de Consejo de Transparencia de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1026-11

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Bío Bío

Requirente: María Cárdenas Wong, representada por don Miguel Reyes Poblete

Ingreso Consejo: 17.08.2011

En sesión ordinaria Nº 307 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1026-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 15 de julio de 2011, don Miguel Reyes Poblete, en representación de doña María Cárdenas Wong solicitó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante también COMPIN, lo siguiente:

a) Copia íntegra de los expedientes administrativos generados a raíz de la presentación de las siguientes licencias médicas de su representada: Nos 27738533 (03.12.2009); 29321977 (23.12.2009); 29333704 (12.01.2010); 28600125 (14.09.2009); 27445007 (04.10.2009); 28940539 (24.10.2009); 27730422 (13.11.2009); y

b) Copia de los fundamentos y expediente administrativo en los que se basó la resolución exenta Nº 1175, de 1° de febrero de 2010.

2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 17 de agosto de 2011, don Miguel Reyes Poblete, obrando en representación de doña María Cárdenas Wong dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud de información dentro del plazo establecido en la ley. Al efecto, adjunta una carta poder de 16 de agosto de 2011. Asimismo, solicita «que se imponga el máximo de multas que corresponde al funcionario encargado de la ley 20.285 en el ente reclamado por el incumplimiento del la normativa sobre Acceso a la información pública» y que se aperciba al ente requerido a fin de que sus políticas se ajusten a la Ley de Transparencia.

3) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Mediante el Oficio Nº 2.149 del 26 de agosto de 2011, este Consejo solicitó al Sr. Reyes Poblete la subsanación del amparo interpuesto, acreditando el poder invocado, de conformidad con lo dispuesto en artículo 22 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Por correo electrónico de 1º de septiembre de 2011, acompañó poder que lo habilita para comparecer ante este Consejo en representación de doña María Eugenia Cárdenas Wong.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En sesión ordinaria Nº 283, de 16 de septiembre de 2011, el Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo, reconduciéndolo a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) de la Región del Bío Bío, atendido que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez dependen de aquélla. De esta forma, mediante el Oficio Nº 2416 del 21 de septiembre de 2011, se confirió traslado a la SEREMI de Salud de la Región del Bío Bío, quien, a través del Ordinario Nº 3.353, ingresado a este Consejo el 11 de octubre de 2011, evacuó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) Por el Ordinario OPC Nº 2795, de 13 de septiembre de 2011, cuya copia acompaña, se dio respuesta a cada uno de los requerimientos de información solicitados por el Sr. Reyes Poblete, el que señalaba al efecto lo siguiente:

i. Le remite copia de de las licencias médicas Nos 27738533, 29321977 y 29333704, las que estaban en su poder por encontrarse en estado de notificadas rechazadas y con apelación pendiente ante la Superintendencia de Seguridad Social.

ii. Respecto del resto de las licencias médicas consultadas; esto es, las Nos 28600125, 27445007, 28940539 y 27730422, le indica que fueron aprobadas por la Comisión y remitidas a la entidad pagadora, en la especie, la Caja de Compensación Gabriela Mistral.

iii. En relación al punto b) de su solicitud, le señala que los fundamentos de la misma se encuentran expuestos en el punto dos de la misma Resolución Nº 1175, de 1º de febrero de 2010.

b) No obstante lo anterior, solicita que el amparo interpuesto sea rechazado, toda vez que, en su opinión, de la simple lectura de la carta poder acompañada, el Sr. Reyes Poblete carece de capacidad procesal para comparecer ante este Consejo ya que sólo se ha otorgado para comparecer ante la Superintendencia de Seguridad Social.

5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DEL SOLICITANTE: Atendido lo manifestado por el organismo reclamado en sus descargos, en orden a que habría dado respuesta al requerimiento de información de la especie; mediante el Oficio Nº 2.985, de 16 de noviembre de 2011, este Consejo le solicitó al Sr. Reyes Poblete, que se pronunciara si los antecedentes proporcionados satisfacen o no su requerimiento de información.

Mediante los correos electrónicos de 24 y 30 de noviembre, el solicitante informó a este Consejo que la información entregada es insuficiente, toda vez solamente se acompañaron las copias de las licencias médicas indicadas en el literal a) de su solicitud y no existió pronunciamiento alguno sobre lo requerido en el literal b).

6) ANTECEDENTES ADICIONALES: Por correo electrónico de 25 de noviembre de 2011, dirigido al enlace del organismo reclamado y con el objeto de disponer de los antecedentes que sean necesarios para la adecuada resolución del presente amparo, este Consejo requirió que remitiera copia de los documentos que le...

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