Decisión nº C643-10, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539917162

Decisión nº C643-10, de Consejo de Transparencia de 5 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaRecursos Naturales, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C643-10

Entidad pública: Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.

Requirente: Pedro López Campusano.

Ingreso Consejo: 14.09.2010.

En sesión ordinaria N° 212 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C643-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, don Pedro López Campusano, con fecha 2 de agosto de 2010, habría solicitado a la Dirección General de Aguas de la Región de Coquimbo, información relativa al estado actual de tramitación de la inscripción de las norias pertenecientes a los pequeños propietarios agrícolas de la localidad de Los Choros, comuna de La Higuera.

2) Que dicha solicitud de acceso a la información habría sido formulada en forma escrita. No obstante, el documento que se acompaña, no consta que haya sido ingresada al organismo reclamado.

3) Que el 13 de septiembre de 2010, el señor López Campusano dedujo ante la Gobernación Provincial Elqui, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que dicha entidad no habría atendido su solicitud de información...

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