Decisión nº C138-11, de Consejo de Transparencia de 17 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916934

Decisión nº C138-11, de Consejo de Transparencia de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaSalud, Educación

DECISIÓN AMPARO C138-11

Entidad Publica: Ministerio de Salud

Requirente: Daniela Sugg Herrera

Ingreso Consejo: 07.02.2011

En sesión ordinaria N° 246 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C138-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley Nº 19.664; la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; el Decreto Supremo Nº 788, de 27 de octubre de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre ámbito de aplicación, dotaciones y plantas profesionales, e ingreso a la etapa de destinación y formación de la carrera funcionaria de los profesionales funcionarios afectos a la Ley N° 19.664; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de diciembre de 2010 doña Daniela Sugg Herrera requirió al Ministerio de Salud –en adelante también indistintamente MINSAL– le proporcionara información en detalle de los programas de formación de médicos especialistas, requiriendo que la información solicitada sea entregada en formato Excel u otro programa estadístico. En particular, solicita se le indique lo siguiente:

a) Para los años 1980 hasta 2010, señalar el número de becarios separados por género, modalidad de programa y distribución provincial (lugar de destinación).

b) Por modalidad de programa indicar los recursos fiscales involucrados y número de cupos nuevos disponibles por localidad por año.

c) Para los años 1990 al 2010, indicar información referente a las tasas de deserción de los programas y señalar el número de personas que se encuentran formando gracias a estos programas, por tipo de especialidad.

2) RESPUESTA: El Ministerio de Salud respondió a dicho requerimiento mediante documento de respuesta Ley Nº 20.285, de 31 de enero de 2011, del Departamento de Formación y Capacitación, División de Gestión y Desarrollo de las Personas, del Ministerio de Salud, señalando que la información solicitada no se encuentra disponible tal como se requiere. Sin embargo, adjunta dos archivos que contienen datos y textos sobre los especialistas formados entre los años 2002 y 2010 (Excel) y también, para conocimiento del reclamante, adjunta un archivo pdf con el estudio realizado por la División de Gestión y Desarrollo de las Personas del MINSAL en el año 2002 por expertos del Ministerio y del Banco Mundial.

3) AMPARO: Doña Daniela Sugg Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 7 de febrero de 2011 en contra del Ministerio de Salud, fundado en que habría recibido respuesta negativa a su solicitud de acceso a la información, ya que ésta no se encontraría disponible en la forma solicitada. Señala que la información que solicita sí existe, ya que corresponde a datos de ejecución, agregando que si no se encuentra agrupada en la forma solicitada, puede ser entregada por partes y en forma desagregada, de tal forma que ella misma realice los cruces necesarios de la información. Finalmente, indica que en la respuesta sólo se entregó información de los cupos de especialidad otorgados y un estudio que no da cuenta de la información solicitada.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este...

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