Decisión nº C334-11 y C337-11, de Consejo de Transparencia de 17 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916930

Decisión nº C334-11 y C337-11, de Consejo de Transparencia de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO C334-11 y C337-11

Entidad Publica: FONASA

Requirente: Fernando Rosas Carrasco

Ingreso Consejo: 15.03.2011

En sesión ordinaria Nº 246 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C334-11 y C337-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de febrero de 2011 don Fernando Rosas Carrasco solicitó al Fondo Nacional de Salud (FONASA) la encuesta sobre “percepción de la ciudadanía cubierta por el seguro público”, la que habría encargado dicho organismo a la empresa ADIMARK. Asimismo, requirió la base de datos de dicha encuesta. Por otra parte, efectuó la misma solicitud, en igual fecha, al Ministerio de Salud.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 15 de marzo de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Fondo Nacional de Salud y del Ministerio de Salud, fundado en que ninguno de los citados organismos habría dado respuesta a la precitada solicitud. Dichos amparos fueron individualizadas por este Consejo con los Roles C334-11 y C337-11.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación los presentes amparos, trasladándolos al Director del Fondo Nacional de Salud y al Subsecretario de Salud Pública, mediante Oficios N° 676 y N° 669, de 21 de marzo de 2011. En respuesta a lo anterior, mediante Oficio N° 1.638, de 10 de mayo de 2011, el Subsecretario de Redes Asistenciales hizo presente que el organismo acordó con FONASA que la información requerida le sería enviada directamente al reclamante, adjuntando al efecto el Ordinario N° 6.149, de 21 de abril de 2011, del Director (S) del Fondo Nacional de Salud, dirigido al reclamante, a través del cual le informa lo siguiente:

a) Remite copia de la encuesta solicitada y agrega que ésta también será publicada en su sitio electrónico.

b) Deniega el acceso a la base de datos de la misma, toda vez que ella contendría datos sensibles de los encuestados, cuya divulgación afectaría sus derechos. Por lo tanto, a su respecto resulta aplicable la causal de secreto o reserva consagrada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de...

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