Decisión nº C367-11, de Consejo de Transparencia de 17 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916926

Decisión nº C367-11, de Consejo de Transparencia de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO C367-11

Entidad Pública: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica

Requirente: Carlos Correa Robles

Ingreso Consejo: 22.03.2011

En sesión ordinaria Nº 246 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C367-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de febrero de 2011 don Carlos Correa Robles solicitó a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) la totalidad de las resoluciones exentas por medio de las cuales se resolvieron los recursos de reposición relativos al concurso de becas de Magister y de Doctorado convocatoria año 2010, interpuestos por los postulantes a dichos procesos.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 22 de marzo de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la falta de respuesta del Servicio.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Servicio requerido, mediante Oficio N° 732, de 28 de marzo de 2011, el que, mediante...

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