Decisión nº C383-11 y C384-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916826

Decisión nº C383-11 y C384-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaGestión de Personas
TemaEconomía y Finanzas, Trabajo

DECISIÓN AMPARO C382-11, C383-11 y C384-11

Entidad Pública: Universidad Arturo Prat

Requirente: Rodrigo Oliva Virentelo, Matías Ramírez Pascal y Enzo Morales Norambuena.

Ingreso Consejo: 24.03.2011

En sesión ordinaria N° 257 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C382-11, C383-11 y C384-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 24 de enero de 2011, mediante tres presentaciones, los Sres. Rodrigo Oliva Virentelo, Matías Ramírez Pascal y Enzo Morales Norambuena, actuando en forma conjunta, solicitaron a la Universidad Arturo Prat (en adelante, indistintamente, la Universidad) la siguiente información:

a) Actas íntegras y fidedignas de la Junta Directiva y del Consejo Académico de la Universidad Arturo Prat, desde el año 2005 hasta el año 2011.

b) Registro del costo económico de la realización de cada una de las sesiones de la Junta Directiva en los últimos 5 años, con la correspondiente rendición de cuentas de cada una de las respectivas sesiones realizadas.

c) Actas o documentos o registros oficiales que indiquen el registro de votantes, número de mesas, escrutinio de las mismas e indicación del resultado de las elecciones de la Federación de Estudiantes de la Universidad Arturo Prat (FEUNAP) de los años 2010 y 2011.

d) Información oficial, detallada y fidedigna de todos los fondos, aportes, donaciones o recursos económicos transferidos a cualquier título por parte de la Universidad a la Federación de Estudiantes de la misma casa de estudios, y las correspondientes rendiciones de cuentas de cada uno de los fondos transferidos durante el año 2010 e inicios del año 2011.

e) Copia íntegra y fidedigna de las actas del Consejo de Escuela Académico de la carrera de Derecho de la Universidad Arturo Prat, desde el año 2005 hasta el 2011.

f) Copia íntegra y fiel de la nómina del personal que desempeña funciones en la escuela de Derecho, incluyendo remuneración a cualquier título, beneficios, función, cargo, grado, inicio de funciones y el concurso público por el cual hizo ingreso a la institución.

2) RESPUESTAS: El 4 de marzo de 2011, mediante sus Oficios REC N° 35, 36 y 37, el Rector de la Universidad Arturo Prat respondió las precitadas solicitudes, informando a los solicitantes, en resumen, lo siguiente:

a) En relación a las peticiones descritas en los literales a), b) y d) de la solicitud, denegó su acceso en aplicación de la causal de secreto y reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto el Secretario General –funcionario responsable de llevar las actas exactas y completas de todas las reuniones de la Junta Directiva y Consejo Académico–, así como el Director de Asuntos Estudiantiles –funcionario responsable de la gestión y control de los aportes entregados a la Federación de Estudiantes–, no contarían con la dotación administrativa suficiente para atender el volumen de información requerida, y además, su atención significaría que uno o más de los funcionarios que desempeñan labores en dichos departamentos se distraigan del cumplimiento regular de sus labores habituales.

b) Respecto de la información descrita en la letra c) de su solicitud, indicó que ésta debe ser solicitada a la Federación de Estudiantes de la Universidad, por cuanto dicho cuerpo intermedio está constituido como una Organización Comunitaria Funcional, regido por la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, y por sus propios estatutos.

c) Denegó el acceso a la información descrita en los...

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