Decisión nº C361-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916774

Decisión nº C361-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaRegulación Interna
TemaRelaciones exteriores, Trabajo

DECISIÓN AMPARO C361-11

Entidad Pública: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena

Requirente: Patricia Albornoz Guzmán

Ingreso Consejo: 18.03.2011

En sesión ordinaria N° 257 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C361-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, N° 19.880; en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Patricia Albornoz Guzmán, el 4 de febrero de 2011, solicitó al Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (en adelante también “CONADI”), la siguiente información:

a) Anexo sobre las consultas realizadas, y que corresponden a lo informado en memoria presentada por Chile a la OIT en septiembre de 2010, en el marco del primer año de implementación del Convenio N° 169 en nuestro país.

b) Listado y detalle de las cerca de 20 consultas realizadas hasta ahora en Chile, y que el Comisionado de Asuntos Indígenas, don Sebastián Donoso, señaló que se habían concretado, en la titulada “Chile, el convenio 169 OIT y la consulta indígena”, publicada el 25 de enero de 2011 en el diario El Mostrador.

c) Minuta de posiciones y plan de consulta de aquella realizada respecto de la declaración de Parque Nacional Salar del Huasco, en la Región de Tarapacá.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Doña Patricia Albornoz Guzmán, el 18 de marzo de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la CONADI, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información. Agrega que la solicitud de información se realizó por correo electrónico, ya que no fue posible realizarlo a través de la web del órgano.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 709, de 23 de marzo de 2011, al Sr. Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, quien evacuó sus descargos por medio del Oficio N° 216, de 4 de abril de 2011, informando, en lo que interesa al presente amparo, lo siguiente:

a) La solicitud de información de la requirente, de 3 de febrero de 2011, fue recepcionada electrónicamente en su correo electrónico, tras lo cual fue derivada a las instancias correspondientes para que se le diera respuesta, sin embargo, por un olvido involuntario de la persona encargada, no se dio respuesta dentro de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia.

b) Señala además que la información referida al anexo sobre las consultas realizadas, que corresponden a lo informado en la memoria presentada por Chile a la...

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