Decisión nº C1808-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916702

Decisión nº C1808-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1808-13

Entidad pública: Municipalidad de Quilicura.

Requirente: Guillermo Cornejo.

Ingreso Consejo: 17.09.2013.

En sesión ordinaria Nº 487 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1808-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 11 septiembre de 2013, don Guillermo Cornejo, realizó una presentación ante la Municipalidad de Quilicura, a través de la cual solicitó saber si dicha Municipalidad sacan las palmeras de una casa particular.

2) Que, el 17 de octubre de 2013, don Guillermo Cornejo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del “Sistema Anticipado de Resolución de Controversias” (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.

4) Que, en el marco de dicho procedimiento, a través de correo...

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