Decisión nº C2103-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2013 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Industria (Productividad) |
DECISIÓN AMPARO ROL C2103-13
Entidad pública: Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Requirente: Juan Salinas Moreno.
Ingreso Consejo: 27.11.2013.
En sesión ordinaria N° 487 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2103-13.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 23 de octubre de 2013, don Juan Salinas Moreno realizó un reclamo ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a través del cual solicita que se reconsidere la fecha de suspensión de cobro por tratamiento de aguas a la empresa SEPRA S.A.
2) Que, con fecha 27 de noviembre de 2013, don Juan Salinas Moreno dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, fundado en la falta de respuesta a su presentación.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y...
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