Decisión nº C2103-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916610

Decisión nº C2103-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C2103-13

Entidad pública: Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Requirente: Juan Salinas Moreno.

Ingreso Consejo: 27.11.2013.

En sesión ordinaria N° 487 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2103-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 23 de octubre de 2013, don Juan Salinas Moreno realizó un reclamo ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a través del cual solicita que se reconsidere la fecha de suspensión de cobro por tratamiento de aguas a la empresa SEPRA S.A.

2) Que, con fecha 27 de noviembre de 2013, don Juan Salinas Moreno dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, fundado en la falta de respuesta a su presentación.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y...

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