Decisión nº C2067-13, de Consejo de Transparencia de 4 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2013 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C2067-13
Entidad pública: Carabineros de Chile.
Requirente: Marcos Herrera Chirino.
Ingreso Consejo: 21.11.2013.
En sesión ordinaria N° 485 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2067-13.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 15 de noviembre de 2013, don Leonel Benavides Peña habría concurrido a la Segunda Comisaría de Copiapó “con el objeto de ser notificado de la ampliación de la vista fiscal y solicitar copias del sumario administrativo”.
2) Que, con fecha 21 de noviembre de 2013, don Marcos Herrera Chirino, en representación de don Leonel Benavides Peña, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en que el Sr. Ángel Barrientos Álvarez se negó a realizar la entrega de la información solicitada y le señaló que “los solicitara en transparencia”.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, atendido...
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