Decisión nº C319-11, de Consejo de Transparencia de 10 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916342

Decisión nº C319-11, de Consejo de Transparencia de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaRegulación Interna
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN RECLAMO ROL C319-11

Entidad pública: Municipalidad de Paredones

Requirente: Johny Cornejo Órdenes

Ingreso Consejo: 08.03.2011

En sesión ordinaria N° 244 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C319-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 8 de marzo de 2011 don Johny Cornejo Órdenes dedujo ante este Consejo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, en contra de la Municipalidad de Paredones. En su presentación señaló que la información cuya publicidad ordena el artículo 7° de la Ley de Transparencia no se encuentra disponible permanentemente, su acceso no es expedito y se publica en forma incompleta y desactualizada. En particular, su reclamación se refiere a las siguientes materias a que se extiende el deber de transparencia activa:

a) Organigrama;

b) Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas;

c) Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención;

d) Personal y sus remuneraciones;

e) Marco normativo aplicable;

f) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros;

g) Actos y documentos publicados en el Diario Oficial;

h) Contrataciones;

i) Transferencias de fondos públicos;

j) Presupuesto asignado y su ejecución;

k) Programas de subsidios y otros beneficios;

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso que la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia revisara íntegramente la información de transparencia activa en el banner respectivo de la municipalidad reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR