Decisión nº A218-09, de Consejo de Transparencia de 27 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916310

Decisión nº A218-09, de Consejo de Transparencia de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas, Industria (Productividad), Medio Ambiente, Relaciones exteriores

DECISIÓN AMPARO Nº A218-09

Entidad Pública: Servicio Nacional de Aduanas

Requirente: Alejandro Urzúa Toledo

Ingreso: 05.08.2009

En sesión ordinaria N° 106 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A218-09, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de Acceso: El 24 de junio de 2009 don Alberto Urzúa Toledo, en consideración de las áreas de importancia estratégica definidas en el Plan Nacional de Fiscalización del tráfico de mercancías que afecten el tema del medioambiente y que comprende el cumplimiento de las normas establecidas en el Protocolo de Montreal y el Convenio de Basilea, solicitó copia de la siguiente información sobre fiscalizaciones que hayan detectado incumplimientos a estas dos normativas durante los 3 meses anteriores a la petición (marzo a mayo de 2009):

a) Fecha de la fiscalización

b) Nombre del funcionario que la efectuó

c) Punto habilitado (entrada o salida) en donde ocurrió.

d) Copia del informe del fiscalizador.

e) Individualización de las mercancías o desechos y de los responsables de su transporte y de su importación o exportación.

f) Medidas adoptadas por el organismo, tendientes al manejo de las mercancías o desechos ya perseguir la responsabilidad de los involucrados en la operación de importación o exportación.

g) Rol de la causa en caso de que existiesen acciones legales ejercidas por el servicio o en las cuáles éste se hizo parte.

h) Copia de las querellas o demandas interpuestas por el servicio.

i) De no existir antecedente alguno durante el trimestre materia de la solicitud, solicita subsidiariamente informar sobre el trimestre anterior al periodo señalado.

Solicita que la información le sea comunicada vía electrónica al correo que indica en su presentación.

2) Respuesta: Mediante ORD. N° 10006, del 9 de julio de 2009, el Director Nacional de Aduanas respondió al requerimiento de información señalando lo siguiente:

a) Que en relación al control del cumplimiento de ambos instrumentos –Protocolo de Montreal y Convenio de Basilea-, el Servicio Nacional de Aduanas no ha detectado conductas que pudieran revestir caracteres de delito y ha privilegiado aplicar la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional sobre los agentes de aduanas, en atención a la efectividad que ha demostrado en la modificación de conductas negligentes.

b) Que como resultado de las revisiones correspondientes a operaciones de importación de mercancías del año 2006 al 2008 se observaron errores reiterados en la clasificación arancelaria propuesta, como asimismo en la descripción de la mercancía y, en algunos casos, también la cantidad de mercancía a importar, comportamiento que se aparta de la diligencia exigible a dichos profesionales auxiliares de la función pública aduanera.

c) Cuando el análisis de los antecedentes lo ha ameritado, se ha abierto los correspondientes expedientes disciplinarios reprochándole a los agentes de aduanas que tramitaron los despachos la falta de diligencia consistente en el incumplimiento de su responsabilidad de confeccionar las declaraciones con estricta sujeción a los documentos de base, de conformidad al artículo 78 de la Ordenanza de Aduanas en relación con el artículo 202, que los coloca bajo la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional.

d) Que los despachadores de aduana en los procedimientos correspondientes a operaciones de los años 2006 y 2007, mayoritariamente reconocieron no contar con las autorizaciones sanitarias correspondientes y efectuar clasificaciones arancelarias incorrectas, por lo que se les aplicaron diversas sanciones.

e) Que en operaciones efectuadas el año 2006 se sancionó a 34 agentes de aduanas, 6 en la fiscalización del cumplimiento del Convenio de Basilea y 28, del Protocolo de Montreal. En operaciones efectuadas en el año 2007 se sancionó a 29 agentes de aduanas, 5 en la fiscalización del Convenio de Basilea y 24 del Protocolo de Montreal.

f) Respecto del periodo por el cual se solicita la información, se informa que se han detectado 5 casos de incorrecta clasificación arancelaria, abriéndose 4 expedientes disciplinarios (2 corresponden al mismo agente), todos por el incumplimiento del Protocolo de Montreal.

g) Que en relación a los antecedentes específicos de los 5 casos detectados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR