Decisión nº C956-11, de Consejo de Transparencia de 23 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539916210

Decisión nº C956-11, de Consejo de Transparencia de 23 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO C956-11

Entidad Publica: Superintendencia de Seguridad Social

Requirente: Raúl Ríos Llanca

Ingreso Consejo: 02.08.2011

En sesión ordinaria N° 284 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C956-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 22 de junio de 2011, don Raúl Ríos Llanca solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), conocer el estado del llamado a concurso para la contratación de dos abogados, que fue publicado en el Diario El Mercurio de Santiago.

2) Que, con fecha 02 de agosto de 2011, don Raúl Ríos Llanca dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en que dicho órgano no habría dado respuesta, dentro del plazo legal, a su solicitud de información.

3) Que, en sesión ordinaria N° 271, de 05 de agosto de 2011, del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, se acordó derivar el caso señalado a la Unidad de Promoción y Clientes de esta Corporación, a fin de realizar gestiones destinadas a obtener una salida anticipada al amparo interpuesto.

4) Que, en virtud de tales gestiones...

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